NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
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34 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 00313-2022- JEE-HMLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 2431-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024314 HUACAYBAMBA - HUÁNUCOJEE HUAMALÍES (ERM.2022017759) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alberto Eber Contreras Mariño, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00313-2022-JEE-HMLS/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huacaybamba, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional, el señor recurrente presentó la solicitud para la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huacaybamba, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 122-2022-JEE-HMLS/ JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente, el 24 de junio de 2022, a las 12:12:55 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_06008148. El JEE realizó las siguientes observaciones: a) El acta de elección interna no contiene fi rma digital del personero legal de la OP. b) La Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos no se encuentran fi rmados digitalmente por el personero legal. c) Respecto a los candidatos a regidores 1, 2, 3, la fecha de suscripción de sus DJHV es el 17 de junio de 2022 y de sus Anexos 1, el 23 de marzo de 2022, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción). d) En relación a los candidatos a regidores 1, 2, 3 y 5, no acreditan haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde postulan, cuando menos dos (2) años continuos cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 1.3. El 26 de junio de 2022, a las 21:47:28 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. El 4 de julio de 2022, con la resolución del visto, noti fi cada el 18 de julio de 2022, a las 15:40:58 horas, se declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huacaybamba, por haber presentado la subsanación fuera del horario establecido para la recepción de documentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de julio de 2022, a las 17:15:24 horas, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00313-2022-JEE-HMLS/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:a) La resolución recurrida no ha tomado en cuenta el lugar donde reside el personero legal. b) Se ha transgredido los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento de Inscripción. c) La resolución recurrida causa agravio por cuanto la improcedencia no se ha noti fi cado conforme lo establece el numeral 29.1 del artículo 29, trasgrediendo el derecho de subsanación previsto en el numeral 29.2 del mismo artículo. d) El JEE no ha tomado en cuenta el término de la distancia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción1 1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.3. Los numerales 47.1. y 47.2. del artículo 47 señalan: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE, que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.4. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta que: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre