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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución N° 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en su Artículo 8º, respecto a la autonomía universitaria, establece que “El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico”; Que, según Ley Nº 30220 en su artículo 29º, establece “Aprobada la Ley de creación de una Universidad Pública, el Ministerio de Educación, constituye una comisión organizadora por tres (03) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector y como mínimo un (01) miembro en la especialidad que ofrece la Universidad. Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad formulados en el instrumento de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que constituyan los Órganos de Gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, de fecha 27 de julio de 2021, se aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; en el punto V. Disposiciones Generales, numeral 5.2. Comisión Organizadora, de fi ne lo siguiente: “Es un órgano de gestión constituido y designado por el Ministerio de Educación, el mismo que está integrado por tres académicos de reconocido prestigio a dedicación exclusiva. Tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento; así como, la conducción y dirección de la universidad hasta la constitución de los órganos de gobierno”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2022-SA, en su Artículo 1º prorroga la declaratoria de emergencia sanitaria declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, N° 031-2020-SA Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA, a partir del 29 de agosto de 2022 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM, en su Artículo 1º prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Decreto Supremo N° 058-2022-PCM y Decreto Supremo N° 076-2022-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 1 de agosto de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 16 de noviembre de 2021, se aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);Así también, el numeral 5.2.2. de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, establece que el titular de la entidad tiene la responsabilidad de revisar, en coordinación con la alta dirección de la entidad, la propuesta de CAP Provisional, elaborada por la O fi cina de Recursos Humanos (ORH) o la que haga las veces, y proponer los ajustes correspondientes, o hace suya la propuesta en caso de no requerir ajustes; de igual manera, debe remitir a SERVIR la propuesta de CAP Provisional, cumpliendo con lo dispuesto en la directiva; Que, el numeral 6.3.1.8 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, indica que, de darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de la Presidencia Ejecutiva de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante O fi cio N° 241-2022-PCO-UNAJMA, de fecha 15 de agosto de 2022, el Dr. Ruggerths Neil De la Cruz Marcos, Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA remite a la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, Abog. Janeyri Elizabeth Boyer Carrera, la “Propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional conforme a lo establecido en la DIRECTIVA N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, que establece y precisa normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones (…).”; para su aprobación toda vez que la universidad se encuentra en pleno proceso de institucionalización; Que, mediante Informe Técnico Nº 000147-2022-SERVIR-GDSRH, de fecha 24 de agosto de 2022, el Abog. Cristian Collins León Vilela, Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emite el informe técnico respecto al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional José María Arguedas, el cual contiene la opinión técnica favorable de SERVIR, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH, “Elaboración de Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, recomendando proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación, a través del dispositivo legal que corresponda; Que, mediante O fi cio Nº 000494-2022-SERVIR-PE, de fecha 26 de agosto de 2022, la Abog. Janeyri Elizabeth Boyer Carrera, Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional de Servicio Civil remite al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Ruggerths Neil De la Cruz Marcos, opinión técnica favorable del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional José María Arguedas, contenido en el Informe Técnico Nº 000147-2022-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SRVIR, el cual contiene la opinión técnica favorable de SERVIR, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH, “Elaboración de Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; Que, por Acuerdo N° 01-2022-CO-UNAJMA, de fecha 26 de agosto de 2022, de la Trigésimo Segunda Sesión Extraordinaria, la Comisión Organizadora de la UNAJMA por UNANIMIDAD APROBÓ el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional José María Arguedas; Por estos considerandos y en uso de las atribuciones, facultades y Autonomía Universitaria que le con fi ere el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 28372 que crea la Universidad Nacional José María Arguedas y la Resolución N° 035-2017-SUNEDU/CD que otorga la Licencia Institucional a la Universidad; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional José María Arguedas; que en anexo forma parte de la presente Resolución.