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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / Monto a otorgar por cada participante: S/ 11,892.35 (once mil ochocientos noventa y dos con 35/100 soles) Fuente de Financiamiento : 00 - Recursos Ordinarios Secuencia Funcional : 0022Fecha de inicio y términodel evento o actividad : del 19 al 20 de setiembre del 2022Fecha de partida y retorno : del 18 al 21 de setiembre del 2022Plazo máximo de rendición documentariade los recursos recibidos : 06 de octubre del 2022 Artículo 3º.- PRECISAR que el Dr. Carlos Augusto VARGAS CAIRO y el Bach. David Omar SERPA GABANCHO deberán efectuar la rendición de cuentas y gastos de viaje ante la instancia pertinente, en forma documentada, en un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de culminada la comisión, conforme lo establece la Resolución Nº 2950-2021-R-UNE. Artículo 4º.- DISPONER que las o fi cinas pertinentes adopten las acciones complementarias para dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6º.- EL egreso que genere se afectará al Mnemónico de la Estructura Funcional Programática y a la Cadena del Gasto correspondiente al Presupuesto Institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para el Ejercicio Presupuestal 2022. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO Rectora ANITA LUZ CHACÓN AYALA Secretaria General (e) 2102548-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 000738- 2022-DNROP/JNE RESOLUCIÓN Nº 1153-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022016827 LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, once de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000738-2022-DNROP/JNE, del 12 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de la solicitud de inscripción de la organización política Fe en el Perú (en adelante, FEP). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 2 de junio de 2022, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la síntesis de la solicitud de inscripción de FEP. 1.2. El 7 de junio de 2022, el señor recurrente presentó tacha en contra de la solicitud de inscripción de la referida organización política, indicando que se vulnera lo establecido en el numeral 1 del literal d) del artículo 6 1 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Alegó que la denominación “Fe en el Perú” se asemeja a la del “Partido Frente de la Esperanza - FE”, cuyo nombre ha dado origen a su agrupación política, y que la “sigla FE” sigue siendo relacionada a ello. 1.3. A través de la Resolución Nº 000738-2022-DNROP/ JNE, del 12 de junio de 2022, la DNROP, previa audiencia, declaró infundada la tacha deducida, al considerar que la denominación “Fe en el Perú” no es igual ni semejante a la denominación “Partido Frente de la Esperanza 2021”; asimismo, dispuso continuar con el procedimiento de inscripción solicitado por FEP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000738-2022-DNROP/JNE, postulando como pretensión impugnatoria que se declare nulo dicho pronunciamiento, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: 2.1.1. El día de la audiencia de tacha “no se permitió dar el Informe Oral al abogado nombrado SANDRO BALVIN SAENZ quien estuvo en la fecha y hora establecida, ello porque la AUDIENCIA había empezado fuera de la hora [sic]”. 2.1.2. Se le ha “impedido ejercer su derecho de defensa por medio del informe oral en la AUDIENCIA de la TACHA [sic]”. Posteriormente, el 8 de julio de 2022, el señor recurrente designó como abogado a don Sandro Aurelio Balvin Sáenz para que lo represente en la audiencia pública virtual y haga uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica [resaltado agregado]. […] 1.2. El artículo 178 prescribe que, entre otras atribuciones, compete al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE): […] 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral.[…] En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 2 1.3. El artículo 72 dispone que: Artículo 72°.- Citación a Audiencia La DNROP o el Registrador Delegado, cita a audiencia al tachante y a la organización política tachada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de presentado o subsanado el escrito de tacha. Dicha citación se efectúa mediante casilla electrónica o correo electrónico, corriendo traslado a la organización política tachada del escrito de tacha y sus anexos. Efectuada la citación a las partes, la audiencia es improrrogable.