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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 ordena: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de controversia la exclusión del señor candidato por haber declarado un bien mueble con placa Nº P1N-155, vehículo que no es de su propiedad, confi gurándose una incorporación de información falsa. 2.2. En efecto, de la revisión de la DJHV del señor candidato, se observa que, en el rubro VIII Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, se consignaron los vehículos de placas N. os D0F233, D0F155, 24328P, A12506 y P1N155. 2.3. Por otra parte, de la Consulta Sunarp en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), y efectuada la búsqueda con el documento nacional de identidad (DNI) del señor candidato, se obtuvo información solo de cuatro (4) vehículos, conforme se muestra: 2.4. Del mismo modo, se realizó la veri fi cación de la propiedad del vehículo con placa N.° P1N 155 –que fue consignada por el señor candidato en su DJHV– a través de la consulta vehicular del portal electrónico de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en el cual se registra lo siguiente: 2.5. Conforme a lo anterior, se advierte que el bien mueble consignado por el señor recurrente es de propiedad de los señores Eusebio de la Cruz Flores y de Claudia Huamaní Mallqui de De la Cruz. 2.6. En ese sentido, resulta incongruente la información declarada por el señor candidato, con la información que fi gura en los registros de la Sunarp. 2.7. Por ello, cabe precisar que las DJHV de los candidatos se erigen como una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.8. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general –como las sanciones de exclusión de los candidatos– que disuadan a los candidatos a consignar en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 2.9. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite