NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe el trámite correspondiente. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de don William Sánchez Edquen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 26 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2103168-1 Confirman la Resolución Nº 00970-2022- JEEPIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3236-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022037534 CATACAOS - PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM. 2022031667)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ashley Jamil Vera Alama, personero legal titular de la organización política Contigo Región (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00970-2022-JEEPIUR/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que excluyó a don Marlon David Flores Quinde, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 073-2022-JKUU-FHV- JEE-PIURA/JNE, del 5 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE indicó que se habría declarado información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Bienes muebles y sociedad de gananciales, toda vez que consignó el vehículo de placa Nº P1N 155, un bien que no es de su propiedad. 1.2. Trasladado el citado informe, el JEE declaró extemporáneo los descargos del señor recurrente. 1.3. Mediante la resolución del 17 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE resuelve excluir al señor candidato, puesto que habría incorporado información falsa en su DJHV, ya que era obligación del señor candidato declarar los bienes muebles que le corresponden, tal como lo exige el formato de DJHV, por lo que debía actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, observando lo establecido por las normas electorales. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00970-2022-JEEPIUR/JNE, argumentando, principalmente: a. La información fue consignada involuntariamente (error material) por la persona encargada de hacer la digitación de las hojas de vida de los candidatos, porque, de la visualización de la DJHV del señor candidato, especí fi camente, del rubro VIII, sección Bienes muebles y sociedad de gananciales, se puede acreditar que el bien mueble signado en la ubicación dos de la referida sección, placa Nº DOF155 es de similar numeración a la consignada en el numeral cinco, placa Nº P1N155, lo cual ha conllevado a la confusión. Dicha precisión se señaló en el escrito de descargo que el JEE consideró como presentado extemporáneamente. b. No resulta proporcional que por errores materiales cometidos en el procedimiento establecido por la normativa electoral se excluya al señor candidato. c. Se solicita la anotación marginal en el extremo correspondiente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. En la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.3. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 determina que “[l]a omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El artículo 17 establece: Articulo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE,