NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de controversia la exclusión del señor candidato por omitir declarar en su DJHV un (1) bien mueble con placa Nº M6T754, inscrito en la Partida Nº 60911881. 2.2. De la revisión de la DJHV del señor candidato, se observa que en la sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales se registró automáticamente la información de cuatro (4) bienes muebles (vehículos) con los siguientes números de placa: S30691, 1992AS, 3401AS y 4604GS, el 10 de junio de 2022 a las 19:50 horas; en ese sentido, no era viable que el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) a dicha fecha obtuviera información del Registro de Propiedad Vehicular - Sunarp del bien con número de placa M6T754, dado que recién se registró el 14 de junio de 2022. 2.3. Por otra parte, de la “Consulta Sunarp” en el SIJE, efectuada la búsqueda con el Documento Nacional de Identidad (DNI) del señor candidato, se obtuvo la siguiente información: 2.4. Del mismo modo, se realizó la veri fi cación de la propiedad del vehículo con placa N.° M6T754, a través de la consulta vehicular del portal web de la Sunarp, en el cual se registra lo siguiente: 2.5. En el informe elaborado por el área de fi scalización del JEE se indicó que se realizó la consulta al SIJE-Sunarp el 18 de julio de 2022; y se visualizó el bien materia de controversia. 2.6. En ese sentido, resulta evidente que el bien que no fue registrado automáticamente en la DJHV se encuentra anotado en los registros de la Sunarp; dicha información puede ser validada con los registros de acceso público y a través del SIJE-Sunarp. 2.7. Asimismo, cabe mencionar que al momento de registrar o llenar el Formato Único de DJHV en el Sistema Declara existe información llenada automáticamente, la cual proviene de las entidades públicas como son Reniec o Sunarp, como es el caso de los lugares de nacimiento, o partidas registrales de bienes muebles o inmuebles inscritos; por lo que dichos datos no pueden ser eliminados ni editados, de manera que el personero legal tiene la opción de agregar información en el rubro de “información adicional” a fi n de aclarar algún dato. En ese sentido, se extrajo información en aplicación del sistema de interoperabilidad de los siguientes organismos públicos: Sunedu (estudios universitarios o posgrados), ROP (trayectoria partidaria), Infogob, servicio ROP (mención de renuncias), Sunarp (bienes muebles o inmuebles). 2.8. En consecuencia, se advierte que la omisión de consignar el vehículo de placa Nº M6T754 en la DJHV del señor candidato es respecto a un bien que se encuentra en la base de datos de registros públicos; por lo que dicha omisión de información no debe ser atribuida al señor candidato, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales, máxime si el bien fue inscrito en registros públicos con fecha posterior a la suscripción de la DJHV del mencionado candidato. 2.9. En ese sentido, en atención a lo establecido en el Reglamento de Inscripción y en la LOP (ver SN 1.4. y 1.5.), siendo que el bien materia de cuestión sí se encontraba en un registro público, conforme se ha precisado en los considerandos 2.2. y 2.3. de la presente resolución, corresponde amparar la apelación presentada por la señora recurrente; en consecuencia, disponer que el JEE reincorpore al señor candidato a la lista para la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín. 2.10. Finalmente, en atención al artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), el JEE debe realizar las actuaciones conducentes para la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, respecto al bien inscrito en la Partida Nº 60911881. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Yuli Liliana Posito Huancas, personera legal titular de la organización política Acción Popular; REVOCAR la Resolución Nº 01052-2022-JEE- MOYO/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que excluyó a don William Sánchez Edquen, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el