Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / Región Amazónica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00197-2022-JEE-UCAY/JNE del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali, que resolvió excluir a don Minor Mariche Mendoza, candidato a alcalde para el Concejo Municipal Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali y Departamento de Loreto. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2103404-1 Revocan la Resolución N° 01537-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3433-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022037894 PARURO - CUSCO JEE CUSCO (ERM. 2022032725) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01537-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Cosme Sullca Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Paruro, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 069-2022-YERA- FHV-JEE-CUS/JNE, del 11 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) referida al el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones; toda vez que no se consignó su participación como socio de la empresa de Transportes & Multiservicios Amistad S.A.C.; registrada con partida Nº 11179389, inscrita el 12 de julio de 2016, en la Zona Registral Nº X - Sede Cusco. 1.2. A través de la Resolución Nº 01408-2022-JEE- CSCO/JNE del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. Por la Resolución Nº 01537-2022-JEE-CSCO/ JNE, el JEE excluyó al señor candidato, por omitir declarar, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, las participaciones que le corresponden respecto a la empresa de Transportes & Multiservicios Amistad S.A.C., señalando, además, que el señor candidato habría incorporado información falsa en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01537-2022-JEE-CSCO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos o registros públicos a cargo del Estado. b) El JEE es contradictorio al señalar que la información omitida por el señor candidato es información reservada, puesto que, con lo dispuesto en el Título Preliminar, numeral 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos que prescribe “la publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo registral. El personal responsable del registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro”. c) El JEE no ha tomado en cuenta el argumento del descargo, del 15 de agosto del 2022, en la cual se precisó que la empresa de Transportes & Multiservicios Amistad S.A.C., tiene suspensión desde el 9 de enero del 2017, y que el señor candidato ha transferido el total de sus acciones a su socio. Dicha sociedad no genera ingreso alguno, máxime si no tiene vigencia comercial ni vida jurídica. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos 1.2. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 31357 1, preceptúa lo siguiente: