NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
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92 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 00729-2022- JEE-CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3036-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037249 EDUARDO VILLANUEVA - SAN MARCOS - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022029659)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ronal Arturo Requelme Quiliche, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00729-2022-JEE-CAJA/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que resolvió excluir a don Magno Martín Cotrina Muñoz, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 008-2022-CCCC-FHV- JEE-CAJ/JNE, del 3 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V.- Relación de sentencias, respecto a una sentencia en su contra por el delito de falsi fi cación de documentos. 1.2. A través de la Resolución Nº 00596-2022-JEE- CAJA/JNE, del 7 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe al señor recurrente para que realice los descargos correspondientes. 1.3. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito con los descargos al informe emitido por el fi scalizador de hoja de vida, indicando, principalmente, lo siguiente: a) El señor candidato no registró información porque el rubro VI de la DJHV establece que se debe consignar información respecto a las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes, pero, en ningún momento, hace alusión a procesos de carácter penal. b) No declaró la sentencia en su contra por el delito de falsifi cación de documentos por tratarse de una conclusión anticipada del juicio oral. Asimismo, en ningún extremo de dicha resolución, inhabilitan al señor candidato para participar en la vida política. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00729-2022-JEE- CAJA/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por haber omitido declarar una sentencia condenatoria fi rme en su contra. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito, del 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, esencialmente, en los siguientes términos: a) El señor candidato no registró información porque el rubro VI de la DJHV establece que se debe consignar información respecto a las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes, pero, en ningún momento, hace alusión a procesos de carácter penal. b) No declaró la sentencia en su contra por el delito de falsifi cación de documentos por tratarse de una conclusión anticipada del juicio oral, por lo que no es una sentencia condenatoria fi rme. c) Respecto al acuerdo arribado en dicho proceso penal, con el representante del Ministerio Público, si bien el juez concluye condenar al señor candidato como autor del delito contra la fe pública e impone dos (2) años con once (11) meses de pena privativa de la libertad en calidad de suspendida por un periodo de prueba de dos (2) años, esto sería una condena no pronunciada. Por lo que no estaría dentro de los supuestos requeridos por el formato de DJHV. d) En ningún extremo de dicha resolución, inhabilitan al señor candidato para participar en la vida política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. […] En el Reglamento del Registro Nacional Judicial 2 1.4. El artículo 6 señala: Artículo 6.- Del RENAJU El RENAJU es el órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación encargada de organizar, desarrollar y mantener actualizadas las bases de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC), […] - Registro Nacional de Condenas (RNC).- Unidad Operativa, que tiene por fi nalidad inscribir las sentencias