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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado la exclusión del señor candidato, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. El JEE, a través de la resolución del visto, excluyó al señor candidato por haber omitido información respecto a las acciones de su propiedad en las empresas Ecobiser S.R.L. y EBSCE Vega SRL, lo que constituye una causal de exclusión conforme a lo señalado en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.). 2.3. De la revisión de los actuados, queda acreditado que el señor candidato cuenta con las siguientes participaciones: - En la sociedad Empresa de comercio, bienes, servicios generales, importación y exportación de responsabilidad limitada - Ecobiser S.R.L., cuenta con 2000 participaciones. - En la sociedad Empresa de bienes, servicios y comercios emprendedores Vega S.R.L. - EBSCE Vega SRL, cuenta con 1500 participaciones. Sin embargo, en su DJHV, señala que en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sobre titularidad de acciones y participaciones, consignó que no tenía información que declarar. 2.4. El señor recurrente alega que ambas empresas no tuvieron ningún ingreso en el año 2021 y que se encuentran con la condición de baja de o fi cio en la Sunat, por tanto, el señor candidato no estaba en la obligación de declarar dichas rentas. Asimismo, señala que esta información se encuentra en la base de datos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), por tanto, debió ser consignada de manera automática por parte del Jurado Nacional de Elecciones, y no es responsabilidad del candidato dicha omisión. 2.5. Al respecto, se debe precisar que el hecho de que las empresas en mención no hayan tenido ingresos económicos en el año 2021, no implica que las participaciones del señor candidato hubieran desaparecido, transferido u otra situación análoga que permitan determinar que ya no forman parte del patrimonio de su titular, por lo que debió declarar dicha información obligatoria, máxime, si el formato único de la DJHV (ver SN 1.12.) señala de forma clara y expresa lo siguiente: “Nota: Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. 2.6. Por otro lado, el señor recurrente mani fi esta que las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo tanto, debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.3.), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.). 2.7. Sobre el particular, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.) impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.4.) y en el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.5.), las cuales determinan que se deben declarar, entre otros, derechos (acciones) o participaciones con las que cuenten los obligados. 2.8. Aunado a ello, se debe resaltar, que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal (ver SN 1.2.), sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales. 2.9. Ahora bien, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.8. y 1.9.) la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible , dado que existe información que aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no necesariamente es compartida a todas las entidades del Estado, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a acciones y participaciones no son extraídos de la Sunarp por el sistema Declara de forma automática. 2.10. Nótese que la posibilidad señalada en el considerando anterior fue prevista por la propia Ley Nº 31357 (ver SN 1.3.), que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, al que alude el señor recurrente. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral –como lo pretende el señor recurrente–, por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República, de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”. 2.11. Asimismo, los artículos 9 y 11 del Reglamento de DJHV establecen claramente que, en los rubros en los que no se consigne información automática, el personero legal de la organización política está en la obligación de consignar la información requerida por el formato de DJHV (ver SN 1.9. y 1.11.) 2.12. Bajo tales premisas, y de acuerdo a las normas antes señaladas, correspondía declarar la exclusión del señor candidato, al omitir consignar en su DJHV las participaciones de las empresas ya señaladas; por lo tanto, se debe desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución apelada. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01008-2022-JEE-LIO2/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que excluyó a don Jhon Franz Vega Maco, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022036893 SAN BORJA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022033322) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós