NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 98
98 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El derecho a la participación política y, en especí fi co, el derecho a ser elegido no son derechos absolutos; así, pueden ser legítimamente limitados según supuestos de hecho previstos en la ley, y cuando el suceso se halle debidamente acreditado. Una de tales limitaciones es el retiro de los candidatos que hubieran omitido información que se encuentran obligados a declarar. En tal sentido, se plantea una limitación razonable y objetiva, contemplada previamente en la ley, con la fi nalidad de maximizar los principios de transparencia y buena fe que deben primar en los procesos electorales. Sobre la omisión de declarar la sentencia 2.2. Por lo anterior, debido a que junto con los principios de buena fe y transparencia que subyacen en la obligación de consignar información en las DJHV, las mismas que se presenta con la solicitud de inscripción ante el JEE conteniendo información actualizada a la fecha en que se registran (ver SN 1.6.) y que posibilitan la emisión de un voto informado por parte de la ciudadanía, pues las DJHV de los candidatos, presentadas ante los JEE, son accesibles a la población en general, a través del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos (ver SN 1.6.), también resulta exigible un mínimo de diligencia de parte del señor candidato para incorporar información completa, así como de la propia organización política para veri fi car dicho accionar; máxime si tal información (la existencia de una sentencia penal) debió ser puesta en conocimiento de la organización política, en el marco del proceso de elecciones internas, es decir, con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, conforme lo prevé el numeral 23.2. del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.). 2.3. De acuerdo a la Plataforma Electoral del JNE 3, en el Expediente Nº ERM.2022013344, sobre solicitud de inscripción de listas de candidatos presentada ante el JEE el 16 de junio de 2022, se advierte que, en la DJHV, en la sección V Relación de Sentencias, de carácter penal, el señor candidato registró que no tiene información que declarar. 2.4. Sin embargo, de la revisión de los actuados, obra la Sentencia de Conformidad Nº 114-2021, del 18 de agosto de 2021 (Expediente Nº 271-2017-PE), emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Cáceres - Juanjui, en la cual se veri fi ca que el señor candidato fue sentenciado como autor del delito contra la Administración pública, delito cometido por funcionarios públicos, en su modalidad de abuso de autoridad, en su forma de incumplimiento de deberes funcionales, y con reserva de fallo condenatorio por un (1) año, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. 2.5. Al respecto, este órgano electoral considera que al momento de postular el señor candidato conocía de la referida sentencia, por ende, estaba en la obligación de declararla, por ser exigible que señale en su DJHV las sentencias condenatorias fi rmes que recayeron en su contra por la comisión de delitos dolosos (ver SN 1.3.). Sobre esto, la señora recurrente no niega que el señor candidato no debió declarar la referida sentencia, por el contrario, señala que por un error suyo no la consignó en la DJHV a través del sistema Declara. 2.6. Por otro lado, la omisión sancionada con el retiro se habría con fi gurado desde el momento de la suscripción del Anexo 1 4 por el señor candidato y la presentación de su DJHV junto con la solicitud de inscripción de la respectiva lista de candidatos, y no con la detección de dicha omisión, sea por parte del fi scalizador del JEE o por la ciudadanía en el periodo de tachas electorales o por iniciativa del mismo candidato (ver SN 1.6.). 2.7. Consignar en las DJHV las sentencias que se hubieran impuesto al candidato constituye una obligación de carácter legal y su incumplimiento se sanciona con el retiro de su candidatura, según el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.) Sobre la anotación marginal 2.8. Sobre la procedencia de la anotación marginal, se debe tener en cuenta que tal procedencia se encuentra supeditada a la acreditación de que no existió ánimo de ocultar aquello que se imputa como no declarado, lo cual es posible efectuar a través de diferentes datos objetivos (indicios) que permitan establecer si hubo o no intención de omitir información en la DJHV. 2.9. En cuanto a lo alegado por la señora recurrente, sobre el pedido de anotación marginal, se tiene la siguiente cronología: - El 16 de junio de 2022, la señora recurrente presenta la solicitud de inscripción de lista de candidatos ante el JEE. - El 5 de julio de 2022, mediante la Resolución N° 00266-2022-JEE-MCAC/JNE, el JEE admite la lista de candidatos, la publicación en la página institucional del JNE se realizó el mismo día, mes y año a las 06:31:12 p.m. - Ese mismo día se noti fi có la Resolución N° 00266-2022-JEE-MCAC/JNE a la señora recurrente a su casilla electrónica a las 06:44:31 p.m. - También ese mismo día la señora recurrente solicitó la anotación marginal, escrito presentado a las 08:00:00 p.m. - El 7 de julio de 2022, el JEE dispone que el fi scalizador de hoja de vida emita el informe correspondiente en relación a la anotación marginal solicitada. - El 9 de julio de 2022, se presentó la tacha contra el señor candidato. - El 12 de julio de 2022, mediante Resolución N° 00346-2022-JEE-MCAC/JNE se admite a trámite la tacha interpuesta, y se corre traslado a la señora recurrente. - El 13 de julio de 2022, la señora recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha. - El 14 de julio de 2022, se presentó una denuncia contra la candidatura del señor candidato por la omisión de declarar la sentencia en el punto 1.1. de Antecedentes. - El 14 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida emite el informe solicitado, concluye que habría una omisión de información en el rubro V en la DJHV del señor candidato. 2.10. Así, de autos se observa que, mediante el escrito del 5 de julio de 2022, esto es después de admitida la lista de candidatos, la señora recurrente presentó una solicitud de anotación marginal, respecto al proceso antes mencionado el cual no fue consignado en la DJHV del señor candidato.