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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / - Certi fi cación de crédito presupuestario de las transferencias de los recursos realizadas a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, desde diciembre de 2020 hasta la fecha. - Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos de los recursos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, desde diciembre de 2020 hasta la fecha. - Informe documentado del área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuando existía disponibilidad presupuestal para la entrega de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, desde diciembre de 2020 hasta la fecha. - Certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente al periodo de diciembre de 2020 a la fecha, referidas a las transferencias de dietas a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Utcubamba. - Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, desde diciembre de 2020 hasta la fecha. 3. REQUERIR que el Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, convoque a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución de este expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva de la presente decisión, y emitir su voto correspondiente; con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 4. DISPONER que el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva del presente pronunciamiento se realiza bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 5 de diciembre de 2021. 3 Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 , Tomo I (14.a). Gaceta Jurídica, p. 237 . 2104394-1Revocan extremo del Acuerdo de Concejo N° 0018-2022 del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 2933-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022014251 TACNA - TACNA VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 19 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Llanqui Ticona, regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0018-2022, del 11 de mayo de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0008-2022, del 11 de marzo de 2022, que declaró su vacancia, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) . Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia 1.1. El 28 de enero de 2022, don Raúl Francisco Urbina Bermejo (en adelante, señor recurrente), presentó, ante el Concejo Provincial de Tacna, la petición de vacancia del señor regidor, por ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a) El señor regidor solicitó que se efectúe el cese de don Roger Eduardo Choque Salcedo, gerente municipal, por faltas graves e irregularidades en sesión ordinaria de concejo. b) El señor regidor viene precisando que el gerente municipal ha procedido a desatender los pedidos de información formulados por los señores regidores, apreciándose que no adjunta ni menciona cuáles son los pedidos ni a qué regidor se le habría desatendido. c) Una de las principales funciones asignadas a los regidores es la fi scalización, para ello la ley faculta a requerir información a su concejo municipal, el cual deberá autorizar o denegar lo solicitado. Debe considerarse que en tanto estos pedidos se realicen con fi nes de fi scalización, requieren de una adecuada motivación. d) El señor regidor no presentó medios probatorios que justi fi quen el cese del gerente municipal por falta grave e irregularidades en sesión ordinaria de concejo municipal. e) El señor regidor imputa como faltas graves hechos de los cuales no anexa medios probatorios, irrogándose atribuciones que no le corresponden. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. El 10 de marzo de 2022, ante la Municipalidad Provincial de Tacna, el señor regidor presentó sus descargos sobre la solicitud de vacancia, en los siguientes términos: a) Se le imputa como causa de vacancia haber solicitado el cese del gerente municipal, don Roger Eduardo Choque Salcedo, mediante la carta del 4 de enero de 2022. b) La solicitud de vacancia carece de tipicidad, por cuanto el hecho de pedir el cese de un gerente, a través de una sesión ordinaria de concejo, constituye un acto