NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Martes 13 de setiembre de 2022 El Peruano / de gobierno municipal y no un acto administrativo o ejecutivo. c) El pedido de cese jamás ha sido sometido a la orden del día; consecuentemente, el pedido deviene en ine fi caz. d) Don Roger Eduardo Choque Salcedo ya no labora en la municipalidad por haber renunciado al cargo de gerente municipal, por lo tanto, se puede concluir que, además de que su pedido no fue atendido, nunca produjo efectos jurídicos. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006, del 11 de marzo de 2022, el Concejo Provincial de Tacna declaró, la vacancia del señor regidor, con once (11) votos a favor y tres (3) en contra. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 0008-2022, de la misma fecha. Del recurso de reconsideración1.4. Mediante los escritos el 31 de marzo y 4 de abril de 2022, presentados ante la Municipalidad Provincial de Tacna, el señor regidor interpuso su recurso de reconsideración y su ampliación, respectivamente, en los siguientes términos: a) El señor recurrente solicitó la vacancia del suscrito por el presunto ejercicio de actos administrativos y ejecutivos, centrándose en el supuesto de haberse irrogado la facultad de solicitar el cese del gerente municipal. b) En sesión extraordinaria se precisó que el gerente municipal presentó su carta de renuncia, la cual fue tergiversada por el señor alcalde, quien de manera irresponsable a fi rmó que había cesado por presión. c) Para acreditar lo mencionado, presentó la carta de renuncia del 21 de febrero de 2022 y la Resolución de Alcaldía Nº 154-2022, por la cual se acepta la renuncia de don Roger Choque Salcedo. d) El suscrito en ningún momento ha ejercido actos ejecutivos del titular del pliego o de los funcionaros, prueba de ello es que no existe ningún documento emitido como funcionario, ya que solamente ha presentado un pedido al amparo de la LOM, por tanto, no debió ampararse el pedido de vacancia, ya que los hechos descritos no se encuentran inmersos en la causa que se le imputa. Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 013, del 11 de mayo de 2022, el Concejo Provincial de Tacna declaró, infundado el recurso de reconsideración con once (11) votos a favor y tres (3) en contra, y en consecuencia, se rati fi có la vacancia en contra del señor regidor. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 0018-2022, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de junio de 2022, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0018-2022, del 11 de mayo de 2022, bajo los siguientes argumentos: a) En la sesión extraordinaria, realizada el 11 de mayo del 2022, se puso a debate la Resolución de Alcaldía Nº 154-2022, como nueva prueba, mediante la cual se acredita que los fundamentos de la solicitud de vacancia devienen en improcedente. b) El pleno del concejo provincial tuvo como único objetivo la mani fi esta ojeriza y animadversión del alcalde provincial, secundado por regidores incondicionales, que, sin importar la razonabilidad de las normas y abusando de sus facultades, resolvieron declarar fundado el recurso de reconsideración. c) La solicitud de vacancia carece de tipicidad, por cuanto el hecho de pedir un cese de un gerente, a través de una sesión ordinaria de concejo, constituye un acto de gobierno municipal, y no un acto administrativo o ejecutivo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 señala: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. En la LOM1.3. Los numerales 30 y 33 del artículo 9 establecen como atribuciones del concejo municipal: 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. […]33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. 1.4. Los numerales 2 y 4 del artículo 10 prevén como atribución y obligación de los regidores, respectivamente: 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal 1.5. El segundo párrafo del artículo 11 prescribe, como causa de vacancia, lo siguiente: […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.6. El artículo 13 re fi ere: Artículo 13.- Sesiones del Concejo Municipal […] En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. […]. 1.7. El inciso 2 del artículo 20 preceptúa: Artículo 20.- Atribuciones del alcalde Son atribuciones del alcalde: