NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 124
124 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 , en el diario o fi cial El Peruano . 2104913-1 Confirman la Resolución N° 00477-2022- JEE-LIN2/JNE RESOLUCIÓN Nº 3090-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035108 COMAS - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022029620)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 23 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00477-2022-JEE-LIN2/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró fundada en parte la tacha contra don Héctor Darío Ontón Orozco, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 7 de agosto de 2022, don Álvaro Gonzalo Gutiérrez Rojas presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que omitió declarar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), con relación a: a) Su experiencia laboral en la Contraloría General de la República, señala que el señor candidato se presentó a un concurso público CAS Nº 592, en el cual obtuvo un puntaje de 12, y quedó apto, por lo que declaró información falsa, en su DJHV, sobre su experiencia laboral, por lo cual debe ser excluido. b) Las empresas en las cuales tiene acciones, la primera, PERTECH SERVICE S.A.C., con Partida Electrónica Nº 11766187, donde es socio fundador, con 792 acciones, y, la segunda, SERTEC E INGENIEROS S.A.C., con Partida Electrónica Nº 13308945, donde es socio fundador, con 800 acciones. Adjuntó a su tacha las copias literales de las referidas partidas, emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00416-2022-JEE- LIN2/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha al señor recurrente, a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. Dicho esto, no obstante, a pesar de encontrarse debidamente noti fi cado el señor recurrente no formuló los descargos de ley, por lo que, sin más que actuar, el JEE emitió pronunciamiento sobre la tacha presentada. 1.4. El 12 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00477-2022-JEE-LIN2/JNE, el JEE declaró fundada en parte la tacha formulada contra el señor candidato, debido a que no declaró, en su DJHV, las acciones de su titularidad, correspondientes a las personas jurídicas PERTECH SERVICE S.A.C. y SERTEC E INGENIEROS S.A.C. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00477-2022-JEE-LIN2/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Las referidas empresas se encuentran con baja de o fi cio y con suspensión temporal, en consecuencia, no tienen ingresos ni de bienes ni de rentas; es en esa óptica, que declaró su actividad que realiza, actualmente, en el Ministerio de Transportes, que le generaba ingresos cuanti fi cables, y no en empresas cuya inactividad no generaban ingresos, bienes o rentas, por ende, no estaba obligado a declarar dichas empresas. b) En esa línea, se tiene que la información que el candidato no consignara no es causal de exclusión, sino de una anotación marginal, pues esta información se encuentra en la base de datos de la Sunarp y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (Sunat), y, conforme a lo señalado en el artículo 39.1, segundo párrafo, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), norma que garantiza el derecho ciudadano y pone una valla para cuando se pretenda restringir el derecho constitucional a “elegir y ser elegido”, y la participación de los ciudadanos en el ejercicio democrático de la función pública. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. [...]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo