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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / incurrida en la misma. En tal sentido, toda referencia debe entenderse según se indica en la Tabla Nº 1 de la presente Resolución. Cuarto.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 033-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2022 a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 033-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Modi fi cado mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD, Nº 139-2019-SUNEDU/CD, Nº 105-2020-SUNEDU/CD, Nº 049-2021-SUNEDU/CD, Nº 091-2021-SUNEDU/CD y Nº 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, 3 de septiembre de 2021 y 20 de agosto de 2022 respectivamente. 2 En el cuarto punto resolutorio de la Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/CD, se resolvió requerir a la Universidad lo siguiente: Requerimientos: i) Presente, antes del inicio del año académico 2018, ante la Dirección de Licenciamiento, un plan reformulado de fomento de la carrera docente, desarrollando, fortaleciendo y ejecutando procesos que contribuyan al incremento de sus docentes ordinarios en la categoría que corresponda, que contenga un cronograma de ejecución, el presupuesto asignado y los per fi les de los profesionales. Así como acciones que evidencien que los docentes cuenten con mayor disponibilidad de horas para el desarrollo de las actividades de investigación, administrativas, tutorías, proyección social, entre otras inherentes a la función docente; ii) Presente, antes del inicio del año académico 2018, ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la categorización como extraordinarios, de los docentes sin grado académico que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria; y, iii) Presente, antes del inicio del año académico 2018, ante la Dirección de Licenciamiento, en atención a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley Universitaria, evidencias del fomento de la investigación en otras áreas del conocimiento distintas a Ciencias de la Salud e Ingeniería. 3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2019-SUNEDU/CD, Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU y Resolución del Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/CD. 5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación, en los siguientes escenarios: (…) e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 23, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. 6 Ingresado con RTD Nº 057183-2021-SUNEDU-TD. 7 Ingresado con RTD Nº 013744-2022-SUNEDU-TD. 8 Ingresado con RTD Nº 028178-2022-SUNEDU-TD. 9 (i) P073 Maestría en Administración de Empresas de Salud; (ii) P070 Maestría en Administración de Empresas Ejecutivo; (iii) P077 Maestría en Derecho de la Empresa; (iv) P078 Maestría en Dirección de la Comunicación Empresarial; (v) P081 Maestría en Dirección de Marketing y Gestión Comercial; (vi) P086 Maestría en Finanzas Corporativas; (vii) P089 Maestría en Gestión y Docencia en Alimentación y Nutrición, cuyo cambio se solicita a las modalidades semipresencial y a distancia. 10 El programa P53 Música, es conducente al grado de Bachiller en Música con Especialidad en Ejecución. 11 Ingresado con RTD Nº 038026-2022-SUNEDU-TD. 12 Ingresado con RTD Nº 038384-2022-SUNEDU-TD. 13 Ingresado con RTD Nº 039314-2022-SUNEDU-TD. 14 Ingresado con RTD Nº 041950-2022-SUNEDU-TD. 15 (i) Lista del personal técnico y personal responsable de las Condiciones Básicas de Calidad de la Universidad que participará en las pruebas de conectividad; (ii) Lista del personal que la Universidad designa como responsable y participantes para cada una de las salas, según la organización que se detalla en el Anexo Nº 3 del o fi cio de la referencia; (iii) Los planos de distribución de arquitectura de los locales los cuales incluyen el mobiliario y la denominación de cada ambiente. 16 La referida diligencia se llevó a cabo en la fecha programada, a través de la plataforma Microsoft Teams. 17 Ingresado con RTD Nº 043377-2022-SUNEDU-TD. 18 Las referidas reuniones se realizaron los días, 26 de noviembre de 2021, 11 de febrero de 2022, 15 de febrero de 2022 y el 1 de julio y el 23 de agosto de 2022. 19 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Artículo 14.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insu fi ciente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. 14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución. 20 Ingresado con RTD Nº 028205-2019-SUNEDU-TD del 2 de julio de 2019. 21 Cabe señalar que, con Resolución del Consejo Directivo Nº 071-2022-SUNEDU/ CD del 5 de julio de 2022, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 7 de junio de 2022, se recti fi có la omisión del local SL01 para el dictado del programa de pregrado de Administración y Recursos Humanos – EPE y, la omisión del local SL10 para el dictado del programa de pregrado de Música, conducente al grado académico de Bachiller en Música con Especialidad en Ejecución. 22 Ubicado en Av. General Salaverry Nº 2211-2215-2217-2221-2225-2231- 2235-2241-2245-2255-2261, 2265-2281-2285-2287-2295, Calle Roma Nº 130-140, Avenida Cádiz Nº 446-448-450, Urbanización Country Club. 23 Noti fi cada electrónicamente a la Universidad el 22 de junio de 2020. 24 A través del referido o fi cio, la Dilic solicitó a la Universidad la siguiente documentación: i) Documento normativo que aprueba la oferta del programa de Maestría en Gestión y Docencia en Alimentación y Nutrición en el local SL05; ii) Listado de matriculados, egresados y graduados o documento similar que demuestre que durante los periodos 2017-I y 2017-II, según corresponda, contaba con estudiantes en dichos programas de estudio en los respectivos locales; iii) Relación de docentes asignados a los programas de estudio que se desean recti fi car en los locales referidos, junto con su carga horaria; iv) Distribución horaria que demuestre la utilización de