NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / contenido y alcance, pudiéndose efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se noti fi que la resolución que agote la vía administrativa. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento presentado, y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo, conforme al numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG. 3. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 034-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales e) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 034-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017- SUNEDU/ CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 033-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., y RECONOCER el cambio de locación por ampliación de oferta, para el programa de Derecho (P66); y, el cambio de modalidad, para el programa de Psicología (P85) a modalidad semipresencial, según se detalla en las Tablas Nº 1 y Nº 2 de la presente Resolución. Segundo.- ACEPTAR el desistimiento de la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. de la solicitud del cambio de modalidad del programa de Psicología respecto del local SL05 y declarar concluido el procedimiento en dicho extremo. Tercero.- REQUERIR a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C: i. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2023-I, 2024-I y 2025-I, evidencias del cumplimiento de los Planes de contratación docente. Se considera como evidencias: i) bases de concursos de contratación docente; ii) informe que sistematice la implementación de cada concurso de contratación docente; iii) contratos de los nuevos docentes, entre otros. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2025-I y 2026-II, evidencias 16 de la implementación en el local F05L01 ( fi lial Ica), del Laboratorio de Cómputo y las seis (6) aulas plani fi cadas en el Plan de Implementación presentado, según lo señalado en la Tabla 4.2 del Anexo 4 del el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 034-2022-SUNEDU-02-12. ii. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2023-I, 2024-I, 2025-I y 2026-I, evidencias de la implementación de las inversiones en infraestructura física y tecnológica, así como evidencias del seguimiento del cálculo de ocupabilidad de todas las aulas, laboratorios y talleres, que garantice su adecuada disponibilidad ante el crecimiento del número de estudiantes en cada programa de la pretensión. Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 034-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2022 a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 034-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario o fi cial “El Peruano” y modi fi cado mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD, Nº 139-2019-SUNEDU/CD, Nº 105-2020-SUNEDU/CD, Nº 049-2021-SUNEDU/ CD, Nº 091-2021-SUNEDU/CD y Nº 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, 3 de septiembre de 2021 y 20 de agosto de 2022 respectivamente. 2 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de modi fi caciones: i) RCD Nº 090-2021-SUNEDU/CD del 31 de agosto de 2021 y ii) RCD Nº 133-2021-SUNEDU/CD del 21 de diciembre de 2021. 3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/CD. 5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU.