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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / Verifi cación Técnica de la Unidad de Estudios De fi nitivos (CAP-P N° 0247) del Programa Nacional de Inversiones en Salud. Artículo 2.- Disponer que la Sub Unidad de Recursos Humanos efectúe la noti fi cación de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional efectúe la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Programa Nacional de Inversiones en Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS JOSÉ CANTORIN CAMAYO Coordinador GeneralPrograma Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS 2105039-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2022-TR Lima, 12 de setiembre de 2022VISTOS: el Memorando N° 1032-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorando N° 1168-2022-MTPE/4/12 de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 0763-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la persona que asumirá dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor FRANCO REPETTI CORTEZ en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2104676-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que suspende lo dispuesto en los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC DECRETO SUPREMO N° 016-2022-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la mencionada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N°s. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020- SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA y 015-2022-SA, siendo esta última prórroga, por un plazo deciento ochenta (180) días calendario a partir del 29 de agosto de 2022; Que, por medio del Decreto Supremo N° 016-2022- PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N°s. 030-2022-PCM, 041-2022-PCM, 058-2022-PCM, 076-2022-PCM, 092-2022-PCM y 108-2022-PCM, siendo esta última prórroga, por un plazo de treinta y tres (33) días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022; Que, a través del Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, que tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, establece que los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, de ámbito nacional y regional, no deben realizar jornadas de conducción continuas de más de cinco (5) horas en el servicio diurno o más de cuatro (4) horas en el servicio nocturno; y que la duración acumulada de jornadas de conducción no debe exceder de diez (10) horas en un período de veinte y cuatro (24) horas, contadas desde la hora de inicio de la conducción en un servicio; Que, por otra parte el numeral 30.9 del referido artículo, señala que, los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público regular de personas de ámbito provincial,