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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / 1 del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 033-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2022. El 13 de julio de 2022, la Universidad mediante Documento SG-119-2211, solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones realizadas mediante Ofi cio Nº 0442-2022-SUNEDU-02-12. En atención a ello, el 15 de julio de 2022, la Dilic, noti fi có el O fi cio Nº 0488-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual se le concedió un plazo adicional de diez (10) días. El 15 y 20 de julio de 2022, a través de los Documentos SG-122-22 12 y SG-126-2213, respectivamente, la Universidad presentó información con el fi n de levantar las observaciones realizadas a su SMLI. El 5 de agosto de 2022, mediante O fi cio Nº 536-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic, noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 4, del 4 de agosto de 2022, a través de la cual se dispuso la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 10 y 11 de agosto de 2022, a fi n de recabar información vinculada a su SMLI. El 8 de agosto de 2022, mediante Documento SG- 141-22 14, la Universidad remitió información requerida en el Ofi cio Nº 0536-2022-SUNEDU-02-12 para el desarrollo de la DAP15. Los días 10 y 11 de agosto de 2022, se llevó a cabo la DAP16. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de su SMLI. El 15 de agosto de 2022, mediante O fi cio Nº 0563-2022-SUNEDU-02-12, se le noti fi có a la Universidad las Actas de inicio y fi n de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida actividad. El 16 de agosto de 2022, mediante Documento SG- 156-22 17, la Universidad presentó información solicitada por la Dilic mediante O fi cio Nº 0563-2022-SUNEDU-02-12, con el objetivo de levantar las observaciones realizadas e información requerida durante la DAP. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron cinco (5) reuniones 18 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 033-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la solicitud de modi fi cación de licencia y reconocer el cambio de modalidad de ochenta y dos (82) programas autorizados: (i) cincuenta y dos (52) a las modalidades semipresencial y a distancia simultaneamente; (ii) diecisinueve (19) a la modalidad semipresencial; y (iii) once (11) a la modalidad a distancia, generándose un número total de ciento treinta y cuatro (134) programas de estudios adicionales a los que ya cuentan con autorización, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, así como la recti fi cación solicitada. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad evidenció que los programas de estudios cuentan con documentos de plani fi cación curricular (“Diseño y Articulación Curricular”) que estructuran y de fi nen el proceso formativo, y orientan a docentes y estudiantes hacia el logro de los objetivos y perfi les de cada programa de estudios. Asimismo, la Universidad demostró que mantiene el Modelo educativo UPC, donde se de fi ne los principios pedagógicos, los criterios de diseño de los programas académicos, planes de estudio; y el per fi l del graduado, que establecen las características de la propuesta académica de la Universidad y además, los lineamientos que guían la práctica pedagógica de los programas que oferta. Respecto al desarrollo de la investigación, se evidenció que la Universidad ha desarrollado una actividad investigativa sostenida durante el periodo 2017- 2021, a través de publicaciones cientí fi cas en revistas indexadas en WoS y Scopus manteniendo un crecimiento constante. Además, ha demostrado contar con líneas de investigación vinculadas con los ciento treinta y cuatro (134) programas de la presente SMLI.Con relación a la plani fi cación docente, para los ciento treinta y cuatro (134) programas vinculados a la SMLI, la Universidad requerirá de mil setecientos diecinueve (1719) docentes para los dos (2) primeros años de funcionamiento, de los cuales seiscientos setenta y siete (677) son a tiempo completo y se veri fi có que cuentan con un contrato laboral vigente con la Universidad. Asimismo, se identi fi có que ciento veintidós (122) docentes tienen la categoría de “Ordinario”, y ciento cincuenta y dos (152) tienen el grado académico de “Doctor”. Además, se evidenció que la Universidad dispone de personal cali fi cado a cargo de la gestión académica de los programas de la SMLI. Con ello, se busca garantizar el seguimiento, evaluación y mejora de los procesos curriculares y, con ello, identi fi car posibles problemas y proponer acciones correctivas que fortalezcan el desarrollo académico de los programas, cubriendo las necesidades académicas relacionadas con la modalidad de la pretensión. Se veri fi có que, la Universidad, cumple con la disponibilidad y operatividad de la plataforma para la enseñanza virtual Blackboard Learn, así como de los mecanismos preventivos y de control para evitar fraude, plagio y suplantación. Asimismo, evidenció que garantiza que los programas que amplía su oferta educativa por cambio de modalidad, cuentan con recursos no presenciales para el logro de sus objetivos y el desarrollo de sus cursos. Sobre la infraestructura, la Universidad demostró que cuenta con aulas equipadas y en buen estado de mantenimiento, de los locales SL01, SL05, SL07 y SL10, vinculados a su SMLI, para brindar el servicio académico de sus programas de estudio. Asimismo, la Universidad evidenció la disponibilidad horaria de aulas, para los locales SL01, SL05, SL07 y SL10, en porcentajes de ocupabilidad inferiores al 90% del total de su capacidad, tanto en el análisis para el primer semestre (2023-I) como para la proyección de los dos (2) años y cinco (5) años de duración de los programas de pregrado y posgrado solicitados. Por lo tanto, puede albergar el servicio académico solicitado. Respecto a las estrategias y mecanismos para el desarrollo de la modalidad semipresencial y/o a distancia, la Universidad, evidenció contar con lineamientos y mecanismos para la inducción, seguimiento y acompañamiento de estudiantes y egresados. La Universidad, evidenció la existencia de Planes de Financiamiento por programa, nivel de estudio, modalidad y local, para el inicio y sostenibilidad de los programas propuestos para el periodo de cinco (5) años, según lo requerido en los indicadores de recursos fi nancieros y económicos, estimando que el fi nanciamiento de los programas propuestos se realizaría con recursos propios en el periodo pre operativo, y a partir del primer año, se auto fi nanciará con los fl ujos generados por cada programa de estudios a ejecutar. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Sobre la recti fi cación del Anexo Nº 02 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/CD El artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece los supuestos de conservación del acto administrativo, es decir, aquellos en los cuales el error o vicio del acto administrativo no es trascendente y, por tanto, no implica declarar la nulidad del mismo, sino conservarlo realizando una enmienda por la autoridad que lo emitió, siempre que ello no derive en alterar lo sustancial del contenido o del sentido de la decisión del acto administrativo 19. Mediante Carta SG-67-1920, la Universidad solicitó -entre otros21- la recti fi cación del Anexo Nº 02 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/CD, con la fi nalidad de que se reconozca e incluya al local (SL05) 22 para el dictado del programa de “ Maestría en Gestión y Docencia en Alimentación y Nutrición ”, señalando que dicho programa forma parte de su oferta