NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / espacios como aulas, laboratorios y talleres, en relación a dichos programas de estudios en los locales correspondientes; y, v) Sustentar el motivo por el cual los programas no fueron declarados cuando actualizaron el Formato de Licenciamiento A5 durante el proceso de licenciamiento institucional. 25 Ingresado con RTD Nº 020671-2020-SUNEDU-TD del 20 de julio de 2020. 26 Ingresado con RTD Nº 012615-2022-SUNEDU-TD del 16 de febrero de 2022. 27 Ingresado con RTD Nº 037216-2022-SUNEDU-TD del 8 de julio de 2022. 28 Ingresado con RTD Nº 040147-2022-SUNEDU-TD del 26 de julio de 2022. 29 Detalle de los nombres y apellidos, y código de matrícula para los períodos académicos: 2017-II; 2018-I; 2018-II; 2019-I; 2019-II; 2020-I; 2020-II; 2021-I; 2021-II; y, 2022-I. 30 Detalle de los nombres y apellidos, cursos a dictar y carga horaria para los períodos académicos: 2017-II; 2018-I; 2018-II; 2019-I; 2019-II; 2020-I; 2020-II; 2021-I; 2021-II; y, 2022-I. 31 Detalle de la relación de cursos, aulas/laboratorios/talleres y horario para los periodos académicos: 2017-II; 2018-I; 2018-II; 2019-I; 2019-II; 2020-I; 2020-II; 2021-I; 2021-II; 2022-I. 32 La Visita presencial fue durante el semestre 2017-I. 2104956-1 Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 094-2022-SUNEDU/CD Lima, 13 de septiembre de 2022 VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 072779-2021-SUNEDU-TD del 21 de diciembre de 2021, presentada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 034-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 081-2019-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2019 (en adelante, la Resolución de Licenciamiento) publicada el 13 de junio de 2019 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia institucional otorgada, así como a las modi fi caciones de su licencia institucional 2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus locales licenciados y cuenta con setenta y cinco (75) programas de estudios, de los cuales sesenta y dos (62) programas son conducentes al grado de bachiller y título profesional; y, trece (13) programas conducentes al grado académico de maestro. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 3, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 7 y 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 4 y los literales e) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuestos de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de modalidad y el cambio de locación 5. El 21 de diciembre de 2021, mediante O fi cio Nº 0141- 2021-SG/UTP, la Universidad, presentó su SMLI referida a la creación de programas conducentes a grados y títulos 6, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, asignándosele el RTD Nº 072779-2021-SUNEDU-TD. El 15 de febrero de 2022, se noti fi có a la Universidad el O fi cio Nº 0092-2022-SUNEDU-02-12 mediante el cual la Dilic le requiere incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 y del numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles. El 1 de marzo de 2022, mediante O fi cio Nº 0031- 2021-SG/UTP 7, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio Nº 0092-2022-SUNEDU-02-12. Al haber cumplido con la presentación de todos los requisitos de admisibilidad, el 10 de marzo de 2022, la Dilic noti fi có el o fi cio Nº 159-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual remitió la Resolución de Trámite Nº 2, a través de la cual se resolvió declarar admisible la SMLI presentada por la Universidad. Mediante O fi cio Nº 0423-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic le noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones Nº 022-2022-SUNEDU-DILIC-EV, a través del cual se encauzó de o fi cio el procedimiento. En ese sentido, se estableció que la pretensión la Universidad comprendía: (i) el cambio de locación por ampliación de oferta, para el programa de Derecho (P66); y (ii) el cambio de modalidad, para el programa de Psicología (P85) a modalidad semipresencial, siendo aplicables los literales e) y f) del numeral 31.1 del Reglamento. Asimismo, en dicho informe, se detalló las observaciones y precisiones a la SMLI presentada, para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. Asimismo, el 5 de julio de 2022 mediante O fi cio Nº 0139-2022-SG/UTP 8, la Universidad solicitó ampliación de plazo por diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones a su SMLI, la cual fue atendida mediante Ofi cio Nº 0471-2022-SUNEDU-02-12 noti fi cado el 7 de julio de 2022. El 18 de julio de 2022 mediante O fi cio Nº 0153- 2022-SG/UTP 9, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio Nº 0423-2022-SUNEDU-02-12 . Asimismo, a través del citado o fi cio, solicitó el desistimiento parcial de la SMLI, referido únicamente en el extremo del pedido del local SL05 del campus Lima Centro y los programas vinculados a dicho local. En ese sentido, la pretensión de la Universidad quedaba delimitada según el siguiente detalle: