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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / académica existente y reconocida a través de la referida resolución, y que, por omisión de la Universidad no fue declarado en el expediente de licenciamiento institucional para dicho local. A raíz de ello, mediante O fi cio Nº 0160-2020-SUNEDU-02-12 23, la Dilic le requirió a la Universidad información y precisiones en el marco de la solicitud de recti fi cación presentada, respecto al referido programa 24. En mérito de lo anterior, la Universidad mediante Cartas SG-35-2025, SG-21-2226, SG-111-2227 y SG-129- 2228, realizó las precisiones correspondientes y presentó la información solicitada respecto al programa de estudio y su vinculación al local (SL05), a saber: i) Relación de estudiantes matriculados por periodo académico 29; ii) Relación de docentes, que detalla la carga horaria por periodo académico 30; iii) Relación de cursos, horarios y espacios utilizados31; iv) Sustento por la omisión del programa de posgrado en el Formato de Licenciamiento A5 durante el proceso de licenciamiento institucional, debido a que, en dicho formato, se declaró información de la vinculación de programa-local y de alumnos matriculados correspondiente al semestre 2016-II 32, mientras que el proceso de convocatoria a admisión del programa en el local SL05 se produjo luego de concluido el semestre académico 2017-I y antes de la emisión de la Resolución que otorgó el licenciamiento; y, v) la Resolución Rectoral Nº 69-13 del 7 de noviembre 2013 a través de la cual se autoriza la creación de la Maestría en Gestión y Docencia en Alimentación y Nutrición. El 10 de junio de 2022 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 057-2022-SUNEDU/CD del 8 de junio de 2022, que resuelve aprobar la modi fi cación de licencia institucional a la Universidad y reconoce -entre otros- el cambio de locación de veintiún (21) programas de estudio (ampliación de oferta académica), en los que se encuentra el programa de “Maestría en Gestión y Docencia en Alimentación y Nutrición ”. En ese sentido, corresponde recti fi car el Anexo Nº 02 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/CD, al haberse omitido la declaración del local SL05 para el dictado del programa de posgrado de “Maestría en Gestión y Docencia en Alimentación y Nutrición ”; en tal sentido, toda referencia a dicho programa deberá entenderse de acuerdo con lo indicado a continuación: TABLA Nº 1. NºCÓDIGO DEL PROGRAMAPROGRAMAGRADO ACADÉMICODENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICOLOCAL DONDE SE OFERTA 1 P89MAESTRÍA EN GESTIÓN Y DOCENCIA EN ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓNMAESTROMAESTRO EN GESTIÓN Y DOCENCIA EN ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN SL01* SL05 SL10 (*) Local listado en el Nº 17 de la Tabla Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 057-2022-SUNEDU/CD del 8 de junio de 2022, que aprueba el cambio de locación (ampliación de oferta académica) solicitado por la Universidad. En virtud de lo expuesto, la presente recti fi cación no altera la legalidad del acto administrativo emitido por parte del Consejo Directivo, es decir, la Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/CD, toda vez que no se afecta el fondo de la decisión correspondiente. Por lo tanto, resulta viable realizar una recti fi cación de la referida resolución, en el extremo señalado. 3. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 033-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD y Nº 086-2022-SUNEDU.En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 033-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019- SUNEDU/CD y la Resolución Nº 086-2022-SUNEDU; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 033-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C., y RECONOCER, el cambio de modalidad de ochenta y dos (82) programas autorizados: (i) cincuenta y dos (52) a las modalidades semipresencial y a distancia simultaneamente; (ii) diecinueve (19) a la modalidad semipresencial; y, (iii) once (11) a la modalidad a distancia, generándose un número total de ciento treinta y cuatro (134) programas de estudio adicionales a los que ya se encuentran autorizados, conforme se señala en la Tabla 1 del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 033-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2022. Segundo.- REQUERIR a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. (i) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2024-I, 2024-II, 2025-I, 2025-II, 2026-I, y 2026-II, evidencias de la implementación del plan de contratación docente para los programas de pregrado semipresencial y a distancia, durante esos periodos académicos. Asimismo, la Universidad debe evidenciar el cumplimiento del per fi l docente declarado en cuánto a los requisitos establecidos en los documentos de gestión y selección docente para desarrollar labores en los noventa y seis (96) programas académicos de pregrado en la modalidad de estudios semipresencial y a distancia de la SMLI. (ii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2023-I, 2024-I, 2025-I y 2026-I, evidencias de la implementación de las inversiones en infraestructura física y tecnológica, así como evidencias del seguimiento del cálculo de ocupabilidad de todas las aulas, laboratorios y talleres, que garantice su adecuada disponibilidad ante el crecimiento del número de estudiantes en cada programa de la pretensión. Tercero.- ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C, con relación a la omisión del local SL05 para el dictado del programa de posgrado de “Maestría en Gestión y Docencia en Alimentación y Nutrición”, listado en el Anexo Nº 02 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/CD que le otorgó la licencia institucional y, en consecuencia, RECTIFICAR la omisión