NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / CALCULO II, en el encuentro Internacional de Educación en Ingeniería EIEI ACOFI 2022. Artículo Segundo.- DISPONER, se otorgue a favor del Docente Dr. Braulio Barzola Moscoso, viáticos, conforme a la escala de viáticos para viajes en comisión de servicios al exterior, por cinco (05) días y dos (02) días de viáticos nacionales, así como el costo de Inscripción. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario o fi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba. www.uniq.edu.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSWALDO LUÍZAR OBREGÓN PresidenteComisión Organizadora EDGAR PINTO HUANCAVILCA Secretario General 2104472-1 Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional de Jaén UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN RESOLUCIÓN Nº 380-2022-CO-UNJ Jaén, 19 de agosto del 2022VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria del 18 de agosto del 2022, el Informe Nº 076-2022-UNJ/DGA-URH de fecha 04 de julio del 2022; O fi cio Nº 1297-2022-UNJ-P/ DGA de fecha 05 de julio del 2022; Memorando Nº 395-2022-UNJ-P de fecha 08 de julio del 2022; Informe Legal Nº 231-2022-UNJ/P/OAJ de fecha 17 de agosto del 2022, “Manual de Clasi fi cador de Cargo de la Universidad Nacional de Jaén”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece “(…) que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. “Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes”. Que el artículo 8º de la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 establece que “(…) la autonomía inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”; el cual implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinados a regular la institución universitaria, organizar sus sistema académico, económico y administrativo; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 006-2019-MINEDU, del 08 de enero del 2019, se establece reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, la misma que queda integrada por: Dr. Oscar Andrés Gamarra Torres, Presidente; Dr. Abner Milán Barzola Cárdenas, Vicepresidente Académico, Dr. Víctor Benjamín Carril Fernández Vicepresidente de Investigación; Que, con Resolución Nº 119-2022-CO-UNJ de fecha 31 de marzo del 2022, se encarga las funciones y atribuciones inherentes a la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, a partir del 1 de abril de 2022, al Dr. Víctor Benjamín Carril Fernández, Vicepresidente de Investigación de esta Casa Superior de Estudios, quedando autorizado para la fi rma de actos y decisiones en el marco de las funciones inherentes al cargo; Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que la “Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno”; Que, mediante el artículo 6º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de Recursos Humanos de las Entidades Públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y por la Entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los per fi les de puestos. Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, de fecha 16 de noviembre del 2021, se aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, ”Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en cuyo literal b) del numeral 5.1, señala al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Del mismo modo, el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, en el párrafo precedente, de fi ne el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) como el documento de gestión institucional en el que se describe, de manera ordenada, todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Consecuentemente, el numeral 6.1.12. de la Directiva citada en el párrafo precedente, señala que, Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) puede formular observaciones al Manual de Clasi fi cador de Cargo de las entidades públicas, respecto de la clasi fi cación de los cargos, la consistencia entre clasi fi cación, denominación, funciones, requisitos, u otros aspectos, una vez que estas remitan el citado documento de gestión con su propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional, debiendo la entidad pública subsanar las observaciones formuladas y aplicar los ajustes correspondientes en el expediente con el que se eleva la propuesta de CAP Provisional para opinión técnica de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR; Que, en el artículo 54º del Estatuto de la Universidad Nacional de Jaén aprobado con Resolución Nº 304-2020-CO-UNJ, de fecha 29 de septiembre del 2020, establece que “El Director General de Administración, responsable de la gestión administrativa, encargándose de gestionar los recursos materiales, económicos y fi nancieros para satisfacer las necesidades de las unidades de organización de la Universidad; asimismo en el artículo 55 de la citada norma, mani fi esta que: Son atribuciones del Director General de Administración: a) Planear, organizar, dirigir y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería yendeudamiento público. b) Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería y endeudamiento público. c) Supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas – PDP de la entidad. d) Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia. e) Supervisar la administración de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, así como del control y la actualización del margesí de los mismos; entre otras;