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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al servidor Boris Espinoza Villanueva, en el cargo de con fi anza de Asesor de la O fi cina de Administración de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran. Artículo 2.- Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia, a la O fi cina de Administración y al servidor Boris Espinoza Villanueva, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran (www.gob.pe/sutran). Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO ARTURO GOURO MOGOLLÓN Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN ANATOLY PAVEL RUIZ CUEVA Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 2105024-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Prorrogan la reserva de recursos hídricos provenientes de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho de la empresa Minera Chinalco S.A. RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0236-2022-ANA San Isidro, 7 de septiembre de 2022 VISTOS:El Escrito ECA-VP-047-2022 de fecha 05 de mayo de 2022, presentado por Minera Chinalco Perú S.A., los Informes Técnicos N° 0007-2022-ANA-DCERH/LACM y N° 0008-2022-ANA-DCERH/LACM, de fechas 06 de julio de 2022 y 15 de agosto de 2022, respectivamente, emitido por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; el Informe Legal Nº 0738-2022-ANA-OAJ, de fecha 07 de septiembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación (…); Que, el numeral 208.1 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan; y, el numeral 208.2 del mismo artículo, señala que, en cada prórroga, se descontaran los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2006-AG, publicado el 17 de mayo de 2006, se otorgó la reserva de recursos hídricos provenientes del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográ fi co de la cuenca del río Mantaro, a favor del Proyecto Minero Toromocho, de propiedad de la empresa CENTROMIN, para fi nes mineros y poblaciones; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 184- 2009-MEM/DM, de fecha 20 de abril de 2009, se resuelve califi car de interés nacional la ejecución del Proyecto Minero Toromocho, ubicado en el distrito Morococha, provincia Yauli, región Junin; Que, la reserva de recursos hídricos otorgada para el desarrollo del Proyecto Toromocho se prorrogó mediante Decreto Supremo N° 010-2008-AG, a favor de la empresa CENTROMIN, y a través de las Resoluciones Jefaturales Nº 267-2010-ANA, 223-2012-ANA, 192-2014-ANA, 201-2016-ANA, 161-2018-ANA y 120-2020-ANA, esta última por dos (02) años, contados desde el 05 de junio de 2020, por un volumen 18’025,116.00 m 3, equivalente a un caudal de 057 m3/s, con fi nes mineros y poblacionales; Que, mediante el escrito de vistos, Minera Chinalco Perú S.A., solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos provenientes de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográ fi co de la cuenca del río Mantaro, prorrogada por Resolución Jefatural N° 120-2020-ANA, por un volumen 6’099,725.20 m 3 (0,19 m3/s), presentando la información que justi fi ca el sustento de la prórroga de la reserva de recursos hídricos por dos (02) años adicionales; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través de los Informes Técnicos de Vistos, informa que el Proyecto Minero Toromocho de la empresa Minera Chinalco S.A., tiene la reserva de las aguas subterráneas del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográ fi co de la cuenca del río Mantaro, para fi nes mineros y poblacionales, el volumen reservado en la última prórroga fue de 18’025,116.00 m 3; asimismo, señala que en el año 2021, a través de la Resolución Directoral Nº 0638-2021-ANA-AAA.MAN, de fecha 20 de diciembre de 2021, se incrementó el volumen anual otorgado autorizado de 13,826,643.84 m 3 hasta 25,752,034.80 m3, con el incremento del volumen otorgado por la citada resolución, el volumen restante de reserva de agua subterránea es de 6’099,725.20 m3 (0.19 m3/s), por lo tanto, resulta procedente prorrogar la reserva de agua subterránea por dos (02) años adicionales, con e fi cacia anticipada a partir del 06 de junio de 2022, de conformidad con lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, en ese sentido, la O fi cina de Asesoría Jurídica con el Informe de Vistos, opina que resulta legalmente viable emitir el acto administrativo que otorgue la prórroga solicitada, conforme a la recomendación técnica descrita por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y lo señalado en el numeral 208.1 y 208.2 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; Que, de conformidad con la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; y, Con la visación del Director de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Gerente General de la Gerencia General.