NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / Licencia Nº 033-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, publicada el 6 de octubre de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la Licencia Institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en ocho (8) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, en la que se reconoce que cuenta con noventa y uno (91) programas existentes, ocho (8) programas que conforman su nueva oferta académica, y seis (6) segundas especialidades. A su vez, se resolvió establecer requerimientos 2 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 3, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 7 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 4 y el literal e) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establece como escenario de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de modalidad y el cambio de locación 5. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022, se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, a través del cual, se suprime requisitos de admisibilidad para los procedimientos de modi fi cación de licencia y modi fi ca el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento. El 19 de octubre de 2021, mediante Documento SG- 176-21 6, la Universidad presentó la SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, referida a la creación de ciento treinta y cuatro (134) programas conducentes a grados y títulos y cambio de locación de veintiún (21) programas de estudio (ampliación de oferta académica a otros locales), de conformidad con los literales (c) y (f) del numeral 31.1 y los numerales 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 2 de diciembre de 2021, se noti fi có a la Universidad el O fi cio Nº 0978-2021-SUNEDU-02-12 mediante el cual la Dilic remite la Resolución de Trámite Nº 2 del 1 de diciembre de 2021, a través de la cual se resolvió continuar con la evaluación de la SMLI presentada por la Universidad, al haber cumplido con los requisitos de admisibilidad. El 8 de febrero de 2022, mediante O fi cio Nº 0075-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe de observaciones Nº 006-2022-SUNEDU-DILIC-EV del 7 de febrero de 2022, el mismo que detalla las observaciones y precisiones a la SMLI presentada. A tal efecto se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. Adicionalmente, con el citado o fi cio se noti fi có la Resolución de Trámite Nº 3 que resuelve separar la pretensión referida al escenario de cambio de locación de veintiún (21) programas de estudios, respecto de la pretensión relacionada a la creación de ciento treinta y cuatro (134) programas de estudios, constituyéndose en expedientes independientes. Asimismo, el 23 de febrero de 2022 mediante Documento SG-25-22 7, la Universidad solicitó ampliación de plazo por diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones a su SMLI, la cual fue atendida mediante O fi cio Nº 0123-2022-SUNEDU-02-12, notifi cado el 24 de febrero de 2022. El 17 de mayo de 2022, a través del Documento R-7- 22 8, la Universidad solicitó se informe respecto al estado de la pretensión pendiente sobre la creación de 134 programas de pregrado y posgrado. En atención a ello, mediante O fi cio Nº 0446-2022-SUNEDU-02-12, noti fi cado el 28 de junio de 2022, se informó a la Universidad el estado de su expediente de SMLI. El 10 de junio de 2022 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 057-2022-SUNEDU/CD del 8 de junio de 2022, que resuelve aprobar la modi fi cación de licencia institucional a la Universidad y reconoce -entre otros- el cambio de locación de veintiún (21) programas de estudio (ampliación de oferta académica), en los que se encuentra el programa de “Maestría en Gestión y Docencia en Alimentación y Nutrición”. El 28 de junio de 2022, mediante O fi cio Nº 0442-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones Nº 023-2022-SUNEDU-DILIC-EV, el cual contiene observaciones y precisiones a la SMLI, referida a la pretensión, materia de encauzamiento, sobre el cambio de modalidad de ciento treinta y cuatro (134) programas de estudio y, el cambio de locación (ampliación de oferta académica) respecto de nueve (9) programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional en la modalidad semipresencial y a distancia. Asimismo, se le otorgó a la Universidad un plazo de diez (10) días hábiles para levantar las observaciones a su SMLI. Respecto de los programas materia de la SMLI, corresponde precisar que la Resolución del Consejo Directivo Nº 057-2022-SUNEDU/CD del 8 de junio de 2022, se pronunció sobre la ampliación de oferta de veintiún (21) programas, entre ellos de siete (7) programas presenciales vinculados a la SMLI 9; además, la Resolución del Consejo Directivo Nº 071-2022-SUNEDU/CD del 5 de julio de 2022, aceptó el pedido de recti fi cación de errores materiales del Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 037-2017-SUNEDU/CD, respecto de omisión de locales de programas autorizados, entre ellos del programa P53 Música 10, vinculado a la presente SMLI. En este sentido, el cambio de locación (ampliación de oferta académica) respecto de nueve (9) programas de estudios que se detalla en el Informe de Observaciones Nº 023-2022-SUNEDU-DILIC-EV, quedó resuelto con las dos (2) Resoluciones del Consejo Directivo antes mencionadas, razón por la cual, la pretensión de la Universidad quedó enmarcada respecto al cambio de modalidad de ciento treinta y cuatro (134) programas de estudio, conforme se detalle en la Tabla