Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / N° 000181-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE y la Directiva DI-005-02-MINEDU “Elaboración, aprobación y tramitación de actos resolutivos y documentos normativos del Ministerio de Educación” aprobada con Resolución de Secretaría General N° 101-2022-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor Joseph Edgard Silva Plasencia en el puesto de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 2.- Designar al señor Joseph Edgard Silva Plasencia en el puesto de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO CESAR ALEXANDER PISCOYA QUEVEDO Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 2105116-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Chachani - S.E. San José y S.E. Chachani”, califican como fuerza mayor evento y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2022-MINEM/DM Lima, 7 de setiembre de 2022VISTOS: El Expediente Nº 14391319 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y S.E. Chachani”; la solicitud de modi fi cación de la mencionada concesión defi nitiva, presentada por CSF Continua Chachani S.A.C.; el Informe Nº 576-2022-MINEM/DGE-DCE, el Memorando Nº 01478-2022-MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0855-2022-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-2020-MINEM/DM publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 5 de setiembre de 2020, se otorga a favor de CSF Continua Chachani S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y S.E. Chachani”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, autorizándose la suscripción del Contrato de Concesión Nº 550-2020, donde queda establecido que el inicio de obra y la puesta en operación comercial (en adelante, POC), debían realizarse, a más tardar, el 14 de enero de 2021 y el 18 de octubre de 2021, respectivamente;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 143-2022-MINEM/DM publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 13 de abril de 2022, se aprueba la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y S.E. Chachani”, así como la primera modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 550-2020 a fi n de modi fi car las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo Nº 4, estableciendo que el inicio de obras y la POC se realicen a más tardar el 10 de enero de 2022 y 14 de octubre de 2022, respectivamente; Que, mediante documento con registro Nº 3299910 de fecha 05 de mayo de 2022, complementado con los documentos con registro Nº 3328460, Nº 3355148 de fechas 6 de julio y 24 de agosto de 2022, respectivamente, CSF Continua Chachani S.A.C. invocando la ocurrencia del evento “Problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos y demora en la cadena del transporte marítimo, a causa de la pandemia por la COVID-19”, solicita la segunda modi fi cación de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y S.E. Chachani”, a fi n de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, y de esta manera establecer que las fechas de los hitos inicio de obra y la POC sean los días 13 de febrero de 2023 y 24 de diciembre de 2023, respectivamente; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión Nº 550-2020 estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados por el CONCESIONARIO y cali fi cados por el MINISTERIO o la entidad que dicho organismo determine, previa información del OSINERGMIN, de ser el caso”; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, según los Informes y Memorando de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que el evento “Problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos y demora en la cadena del transporte marítimo, a causa de la pandemia por la COVID-19” afectó el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras y cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, conforme al artículo 1315 del Código Civil, por lo que, en consecuencia, corresponde cali fi carlo como fuerza mayor; Que, asimismo, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que CSF Continua Chachani S.A.C. ha cumplido con los requisitos para la