NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 007-2022-IEAN-FHV-JEE-HMGA/JNE, del 21 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y con reserva de fallo condenatorio), no consignó una sentencia penal impuesta en su contra. 1.2. Con el Informe de Fiscalización Nº 008-2022-IEAN- FHV-JEE-HMGA/JNE, también del 21 de julio de 2022, el citado fi scalizador comunicó que el señor candidato, en su DJHV, en el rubro VI - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes, no consignó información referida a una sentencia sobre pensión alimenticia. 1.3. A través de la Resolución Nº 00960-2022-JEE- HMGA/JNE, del 26 de julio de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.4. El 2 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló, principalmente, que no ha existido dolo ni intención de ocultar información en la DJHV; al contrario, aduce que fueron diligentes para buscar en la ventanilla única, cuyo resultado indujo al señor candidato a no consignar la mencionada sentencia, ya que esta se encuentra cumplida y él en condición de rehabilitado. 1.5. Con la Resolución Nº 01134-2022-JEE-HMGA/ JNE, del 3 de agosto de 2022, el JEE concluyó que el señor candidato omitió consignar en su DJHV lo siguiente: a) La sentencia con reserva de fallo condenatorio, del 5 de marzo de 2012, recaída en el Expediente Nº 2011-138-110902-JMA-01-P, por el delito de omisión a la asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, que quedó fi rme mediante Resolución Nº 19, del 13 del mismo mes y año. b) La sentencia de pensión de alimentos, del 13 de agosto de 2010, recaída en el Expediente Nº 2010-292-110901-JPL01F. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01134-2022-JEE-HMGA/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La sentencia con reserva de fallo condenatorio, del 5 de marzo de 2012, emitida en el Expediente Nº 2011-138-110902-JMA-01-P, por el delito de omisión a la asistencia familiar, tiene más de 10 años de antigüedad y, a la fecha, se encuentra cumplida y el señor candidato rehabilitado. b) El 9 de junio de 2022, veri fi có en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral que el señor candidato no registraba ningún tipo de sentencia, por lo que se entendió que esto se debía a la antigüedad de la sentencia por omisión a la asistencia familiar que se le impuso. c) El informe del fi scalizador no acredita de manera fehaciente que el señor candidato haya omitido dolosamente información respecto de la sentencia que declara fundada la demanda de alimentos, por lo que se le debería devolver para que lo corrija. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Los incisos 5 y 6 del numeral 23.3 del artículo 23 establecen:Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias , contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada [resaltado agregado]. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal