NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral, por no haber registrado en su DJHV información sobre una sentencia condenatoria y una sentencia sobre obligación alimentaria impuesta en su contra. 2.2. En reiterada jurisprudencia 3, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos, como el procedimiento de exclusión, que aseguren que la información contenida en las DJHV sea veraz (ver SN 1.3.), con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos o de omitir información en ellas. 2.4. En este caso, se advierte que el JEE excluyó al señor candidato porque, en el rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos) de su DJHV, omitió registrar la sentencia con reserva de fallo condenatorio, del 5 de marzo de 2012 —emitida en el Expediente Nº 2011-138-110902-JMA-01-P—, por el delito de omisión a la asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria. 2.5. Así, en el Expediente Nº 2011-138-110902-JMA- 01-P, obran en autos los siguientes pronunciamientos judiciales: a) Sentencia (Resolución Número Dieciocho) del 5 de marzo de 2012, que emitió reserva de fallo condenatorio en contra del señor candidato como autor del delito contra la familia - omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de doña Rosalina Huaynaccero Pérez. b) Resolución Número Diecinueve, del 13 de marzo de 2012, que declaró consentida la precitada sentencia, y ordenó al sentenciado el pago de la pensión alimenticia correspondiente. 2.6. El señor recurrente manifestó en su escrito de descargo que no se consignó la información sobre la sentencia condenatoria, esencialmente, porque consideró que el señor candidato tiene la condición de rehabilitado. 2.7. Al respecto, es menester precisar que, cuando se produce la rehabilitación de las condenas, no es que opere en el ámbito electoral una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el general conocimiento ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que en el sustrato se encuentra un bien jurídico socialmente trascendente para la democracia, esto es, el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable en tanto las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.8. El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión de un candidato de los comicios no anula o vacía el principio de resocialización de su persona. Tampoco el Estado limita irracionalmente la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.9. En tal sentido, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia, pues la fi nalidad de estas radica en dotar al ciudadano- elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que su voto traduzca una expresión auténtica de su voluntad, de la cual no se puede hablar cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por causa de la omisión. 2.10. Por ello, era obligación del señor candidato declarar la aludida sentencia condenatoria impuesta por delito doloso, sin importar su condición de rehabilitado; no obstante, omitió este deber, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.4.), que sancionan, sin excepción alguna, con la exclusión. 2.11. En vista de lo expuesto, respecto a la sentencia condenatoria por el delito doloso de omisión a la asistencia familiar, que ha sido declarada consentida, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato, por cuanto omitió registrarla en su DJHV (ver SN 1.2. y 1.4.), por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado, deviniendo en inofi cioso la evaluación de la segunda observación. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Por fi rio Jáuregui Torres, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01134-2022-JEE-HMGA/JNE, del 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que excluyó a don Gabriel Urriburu Rojas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022033798 LURICOCHA - HUANTA - AYACUCHOJEE HUAMANGA (ERM.2022025726)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.