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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE- PJ , del 10 de enero de 2012 1.5. El artículo 6 de fi ne al Registro Nacional de Condenas (en adelante, RNC) de la siguiente manera: Registro Nacional de Condenas (RNC).- Unidad Operativa, que tiene por fi nalidad inscribir las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado; asimismo emite antecedentes penales a solicitud de usuarios externos e internos [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.4.). 2.2. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde estimar o no la tacha formulada contra el señor candidato, en el marco de la presente contienda electoral, por no haber consignado, en su DJHV, la información sobre una sentencia condenatoria que le impuso el órgano judicial.2.3. En reiterada jurisprudencia 3, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.4. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos de control y veri fi cación, como los procedimientos de tacha y exclusión, que aseguren que la información contenida en la DJHV sea veraz (ver SN 1.3.), con el fi n de disuadir a los candidatos de omitir el registro de información trascendente o de registrar datos falsos en dichos documentos. 2.5. En el caso de autos, se advierte que, en la Sección V: Relación de sentencias condenatorias, de la DJHV, el señor candidato registró que NO tiene información que declarar (ver SN 1.2.). De igual modo, se veri fi có que, en la Sección IX, Información adicional, optó por señalar que NO tenía información por declarar. Dicho documento se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos para el distrito electoral de Utcubamba. 2.6. Sin embargo, de los actuados se observa que el JEE cuenta con el reporte sobre el estado de expedientes, proporcionado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas mediante el O fi cio Nº 000906-2022-P-CSJAM- PJ, del 1 de julio de 2022. En dicho documento, se advierte que, en el Expediente Nº 0018-2017-2-107-JR-PE-02, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Utcubamba, con la sentencia (Resolución Número Siete) del 27 de noviembre de 2018, condenó al señor candidato como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de resistencia y desobediencia a la autoridad, en agravio del Estado - Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, por lo que le impuso seis meses de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, así como pena de inhabilitación, conforme al numeral 1 del artículo 36 del Código Penal. 2.7. Del mismo modo, obra en autos la Resolución Número Quince, del 9 de junio de 2022, con la cual la Sala Penal de Apelaciones de Bagua declaró inadmisible el recurso de apelación que presentó el señor candidato en contra de la sentencia condenatoria. El precitado pronunciamiento judicial dispuso, además, que se archiven los actuados y se devuelvan al juzgado de origen. 2.8. Dicha información es corroborada con el contenido del reporte sobre el estado de expedientes, proporcionado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en el que se registra que, efectivamente, el señor candidato cuenta con la referida sentencia condenatoria, por el delito de desobediencia a la autoridad, respecto de la cual se encuentra NO REHABILITADO, situación que concuerda con lo señalado a través del O fi cio Nº 000858-2022-REDIJU-SJR-OAD-CSJAM-PJ, del 28 de junio de 2022, por medio del cual el Área de Registro Distrital Judicial de Amazonas precisó que el señor candidato sí registra antecedentes penales. 2.9. De igual modo, el estado de esta sentencia se rea fi rma con el contenido del O fi cio Nº 104783-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 22 de agosto de 2022, mediante el cual la jefa del Registro Nacional Judicial informó a esta sede jurisdiccional que el señor candidato registra antecedentes penales, conforme al siguiente grá fi co: 2.10. Cabe precisar que la información suministrada por el RNC, a través del precitado o fi cio, se re fi ere a sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas, esto es, dotadas de fi rmeza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE-PJ (ver SN 1.5.).