NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / alcalde para la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de agosto de 2022, don Jenner Meléndez Trauco formuló tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos: a) El señor candidato omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) la sentencia recaída en el Expediente Nº 0018-2017-2-107-JR-PE-02, del 27 de noviembre de 2018, que lo condena, como autor del delito de desobediencia a la autoridad en agravio del Estado, a seis meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, fi jándose en seis meses de periodo de prueba. b) El señor candidato tenía pleno conocimiento de la condena impuesta en su contra, ya que con la Resolución Nº 15, del 9 de junio de 2022, se declaró inadmisible el recurso de apelación que presentó en contra de la sentencia condenatoria. c) Al contar con esta sentencia condenatoria, el señor candidato se encuentra impedido de postular, porque ha incurrido en la infracción prevista en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú (en adelante, Constitución). 1.2. Mediante escrito del 7 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, alegando principalmente siguiente: a) El señor candidato consignó en su DJHV que no tiene sentencia condenatoria fi rme impuesta en su contra, porque, a la fecha de la declaración, dicha sentencia no se encontraba fi rme, puesto que se halla en el plazo para la presentación del recurso de casación. b) La audiencia de apelación se llevó a cabo el 9 de junio de 2022; el llenado de la DJHV, el 12 del mismo mes y año; y la noti fi cación de la resolución que declara inadmisible el recurso de apelación fue depositada en la casilla electrónica del abogado defensor el 22 de junio del año en curso. c) Sobre la aplicación del artículo 34-A de la Constitución, esta modi fi cación es del 14 de setiembre de 2020, mientras que la sentencia es del 27 de noviembre de 2018, por lo que dicha modi fi cación constitucional no tiene efectos retroactivos para el presente caso. 1.3. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó al JEE el escrito por medio del cual formuló recurso de casación excepcional ante la Sala Penal de Apelaciones de Bagua, a fi n de que sea elevado a la Corte Suprema de Justicia de la República. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00479-2022-JEE- BAGU/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha formulada en contra del señor candidato, esencialmente, con los siguientes argumentos: a) El recurso de casación aún no ha sido proveído por el órgano jurisdiccional, es decir, no existe un pronunciamiento de la Sala Penal de Apelaciones de Bagua sobre su admisibilidad, por lo que no amerita ser valorado por ahora por el JEE. b) La sola interposición de dicho recurso no enerva lo resuelto por la referida sala penal, ya que el señor candidato cuenta con una sentencia condenatoria de pena privativa de la libertad, además de inhabilitación para ejercer cargos públicos. c) Respecto de la aplicación del artículo 34-A de la Constitución señaló que carece de objeto que el JEE se pronuncie, ya que existen normas especí fi cas (normas electorales) que resultan aplicables al caso concreto. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00479-2022-JEE-BAGU/JNE, bajo los siguientes términos: a) “Mientras una sentencia no se encuentra expedita para su ejecución no estaríamos ante una sentencia fi rme, señalar lo contrario estaríamos [sic] vulnerado los principios establecidos en la Constitución, como es la presunción de inocencia y el debido proceso”. b) “Por problemas del asistente judicial y problemas de salud del abogado defensor del candidato materia de tacha, la audiencia no se pudo llevar a cabo en la fecha y hora señalada, sin embargo, en forma errónea se aplicó el Artículo 423 del Código Procesal Penal que establece en su numeral 3. Si el acusado recurrente no concurre injusti fi cadamente a la audiencia, se declarará la inadmisibilidad del recurso que interpuso”. c) “Se ha interpuesto recurso de casación para formar criterio jurisprudencial, pues como es de conocimiento estas casaciones extraordinarias se pueden presentar en procesos que afecten un derecho constitucional como es en el presente caso, por todo lo esgrimido precedentemente es claro que la sentencia no tiene el carácter de fi rme”. d) “Los JEE deberán actuar impartiendo justicia dentro del marco legal y esto signi fi ca no someter a los candidatos a procesos en los cuales podrían venir a ser considerados como arbitrarios”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 16 prescribe lo siguiente: 16.6. […] Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada [resaltado agregado]. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.4. El artículo 33 indica: