NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / introducida por error por la personera legal de la organización política Acción Popular 1.4. Mediante la Resolución Nº 00587-2022-JEE-LIO1/ JNE, del 14 de julio de 2022, el JEE nuevamente corrió traslado del referido informe a la señora recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. El 15 de julio de 2022, mediante la razón de secretaria del JEE informó que el escrito de descargo está contenido en el Expediente Nº ERM.2022023191, introducida por error por la personera legal de la organización política Acción Popular. 1.5. Del contenido de los descargos, del 15 de julio de 202, la señora recurrente alega lo siguiente: a) No se corrió el traslado del íntegro del Informe Nº 001-2022-CAR-FHV-JEE-LIO1/JNE, faltando al debido proceso y conculcando el derecho de defensa; de tal manera, no se conoce su contenido, lo que da lugar a un vicio de puro derecho. b) No se ha identi fi cado correctamente de qué proceso o expediente judicial penal se trata; tampoco se adjunta la referida sentencia, esto vulneraría el debido proceso. c) Según la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Corte Superior de justicia de Junín, no es competente para informar sobre expedientes judiciales y sentencias fuera de su jurisdicción. d) El Tribunal Constitucional ha señalado que el ejercicio de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se debe ejercer en estricta sujeción a la tutela de derechos constitucionales. e) La señora candidata niega tener conocimiento sobre la sentencia penal en su contra en la Corte Superior de Justicia de Lima. f) En el supuesto caso de haber declarado la sentencia condenatoria, esta tendría la condición de rehabilitada, de acuerdo al artículo 69 del Código Penal y sentencia del Tribunal Constitucional. g) Es ilegal exigir más requisitos a la ley electoral, imponiendo administrativamente por el JNE. 1.6. A través de la Resolución Nº 01215-2022-JEE- LIO1/JNE, el JEE excluyó a la señora candidata, por haber omitido consignar, en el rubro V, Relación de Sentencias, de su DJHV la sentencia expedida el año 2006, recaída en el Expediente Nº 701-02, por el delito contra la propiedad industrial. Asimismo, dispuso remitir copias certifi cadas al Ministerio Público a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, una vez que la misma quede consentida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01205-2022-JEE-LIO1/JNE, bajo los siguientes términos: a) La resolución recurrida no apreció que conforme al ordenamiento jurídico una sentencia con carácter de rehabilitada, no existe y no surte efectos jurídicos. b) Conforme al artículo 31 de la Constitución Política del Perú, los ciudadanos tienen el derecho a ser elegidos sin más condiciones y procedimientos determinados en la ley orgánica. c) El JNE no tiene delegación normativa o capacidad legal para establecer impedimentos o restricción al derecho a ser elegido, a través de resoluciones reglamentarias. Por lo tanto, no se encuentra sustento normativo sobre el primer párrafo del numeral 39.1 de artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos (en adelante, Reglamento de Inscripción). d) No procede la exclusión de la señora candidata cuando la sentencia no informada se encuentre en base de datos de una entidad pública. e) El Tribunal Constitucional ha establecido que no procede impedir la candidatura de un ciudadano por parte del Jurado Nacional de Elecciones si ha sido rehabilitado. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Francisco Martín Villón Bustamante, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 indica: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento de Inscripción 1 1.5. El artículo 17 precisa: Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información […] 1.6. El numeral 39.1 del artículo 31 prescribe: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: