NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / Presupuesto y Modernización, hace suyo el Informe N° 230-2022-SUNARP/OPPM/UPL de la Unidad de Planeamiento, emitiendo opinión favorable en relación a la propuesta de modificación del perfil de puesto de Registrador Público y Asistente Registral de las 14 Zonas Registrales, señalando que las funciones y requisitos propuestos guardan coherencia y alineamiento con las funciones y atribuciones de los instrumentos de gestión de la entidad; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos que anteceden, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 859-2022-SUNARP/OAJ, concluye que resulta procedente emitir el acto resolutivo que formalice la modificación del perfil de puesto de Registrador Público y de Asistente Registral de las 14 Zonas Registrales, modificándose a su vez el Clasificador de Cargos de la Sunarp debiendo dejarse sin efecto la descripción contenida en las Resoluciones N° 171-2020-SUNARP/GG y N° 302-2021-SUNARP/GG. Precisa que, atendiendo a lo establecido en la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos - MPP”, aprobada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, el citado acto resolutivo se debe publicar en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado con Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; con el visado de la Dirección Técnica Registral, Oficina de Gestión de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la modificación del Perfil de Puesto respecto al cargo de Registrador Público en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Formalizar la modificación del perfil de puesto correspondiente a la plaza de Registrador Público de las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Formalizar la modificación del Perfil de Puesto respecto al cargo de Asistente Registral en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Formalizar la modificación del perfil de puesto correspondiente a la plaza de Asistente Registral de las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Modificación del Clasificador de Cargos. Aprobar la modificación del Clasificador de Cargos, de acuerdo al Anexo 3 que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de modificar los requisitos mínimos de las plazas de Asistente Registral y Registrador Público de las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, dejando sin efecto la descripción contenida en las Resoluciones N° 171-2020-SUNARP/GG y N° 302-2021-SUNARP/GG. Artículo 4.- Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y anexos serán publicados en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, el mismo día de su publicación en el diario oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL WERNER CAIGUARAY PÉREZ Gerente General 21065 78-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que los expedientes en etapa de ejecución distintos a los procesos con la Ley N° 30364 del 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, sean remitidos al 2° Juzgado de Familia Permanente PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000095-2022-P-CE-PJ Lima, 16 de septiembre de 2022 VISTOS: Los Oficios Nros. 000106 y 000111-2022-P-CSJTU- PJ, remitidos por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y el Oficio N° 00053-2022-P-CNPJ- CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00042-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial; CONSIDERANDO: Primero. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes mediante Oficio N° 000106-2022-P-CSJTU-PJ ha elevado en consulta, cual es el órgano jurisdiccional que debe atender los expedientes en etapa de ejecución correspondiente a los procesos de familia distintos a los procesos con la Ley N° 30364, del 1° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes. Segundo. Que, asimismo, el presidente de la referida Corte Superior mediante Oficio N° 000111-2022-P-CSJTU- PJ, señala lo siguiente: - Reitera, con el carácter de muy urgente, la consulta efectuada con fecha 6 de setiembre del año en curso mediante Oficio N° 000106-2022-P-CSJTU-PJ, atendiendo a que en la fecha se ha materializado una serie de inconvenientes entre los magistrados respecto a quién debe conocer los procesos de no violencia familiar y que se encuentran en etapa de ejecución, que venía conociendo el entonces 1° Juzgado de Familia Permanente de Tumbes hoy 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. - A mayor abundamiento, pone a conocimiento el Informe N° 001-2022 a través del cual la magistrada del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, invocando lo dispuesto en la Directiva N° 013-2014-CE-PJ dispone la devolución de los expedientes en etapa de ejecución que venía conociendo el ahora 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; así como también expresa su negativa a no recibir otros expedientes en etapa de ejecución provenientes del órgano jurisdiccional antes mencionados y que se relacionan con materias de no violencia familiar. - Del Informe antes mencionado, se puede advertir que existe un promedio de 500 expedientes de no violencia familiar que se encuentran en la condición antes mencionada, los mismos que a la fecha no vienen siendo tramitados ocasionando con ello un potencial perjuicio a las partes procesales que forman parte del mismo.