NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / a llevarse a cabo del 7 al 11 de noviembre del 2022 en Iguazú, Brasil, ello en el marco de difusión de resultados del Proyecto de Investigación citada; en tal sentido solicita autorización correspondiente y los recursos económicos para dicho viaje, debiendo considerar a partir del 6 al 12 de noviembre del 2022; Que según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla¬zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Oficial el Peruano; Que el numeral 11.1 del Art. 11º de la Ley Nº 31365 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: ” Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que siendo de interés para la Institución y por ende para el País, se autoriza el viaje al exterior del Mgr. César José Avendaño Jihuallanga, Co-Investigador del Proyecto de Investigación antes detallado y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo del 6 al 12 de noviembre de 2022; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 31084, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del MGR. CÉSAR JOSÉ AVENDAÑO JIHUALLANGA, Co-Investigador del Proyecto de Investigación titulado “ESTUDIO DE RIESGO Y ALTERNATIVAS DE PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE LA QUEBRADA DEL DIABLO, TACNA, PERÚ”, y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo del 6 al 12 de noviembre de 2022, para participar en el XXX Congreso Latinoamericano de Hidráulica, a llevarse a cabo del 7 al 11 de noviembre del 2022 en Iguazú, Brasil. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - MGR. CÉSAR JOSÉ AVENDAÑO JIHUALLANGA S/ 10 093,23 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER LOZANO MARREROS Rector 210640 9-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan la Resolución N° 00589-2022- JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2666-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023781 HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022020823 ) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Guillermo Antonio González Tello (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00589-2022-JEE-HNCO/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que, entre otros, declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Jesús Giles Alipazaga, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 5 de julio de 2022, don Guillermo Antonio González Tello presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) omitió declarar lo siguiente: 1.1.1. Dos procesos civiles: i) “Expediente Nº 2468- 2007 – Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja – Materia: Alimento – Estado Sentenciado” y ii) “Expediente año 91, Segundo Juzgado de Familia – Lima, Materia: Alimentos y Filiación, sentencia Fundada”. 1.1.2. Un proceso penal: “Expediente 4760-95, 36avo Juzgado Penal de Lima, delito: Omisión a la Asistencia Familiar, estado archivado”. 1.1.3. Sentencia condenatoria por delito de abuso de autoridad. 1.2. El 8 de julio de 2022, la organización política absolvió el traslado del escrito de tacha señalando, esencialmente, que han incorporado información pertinente en la DJHV del señor candidato, sin embargo, solicita la anotación marginal “por no haberse consignado involuntariamente “las sentencias recaídas en los “Expediente 4760-95” y “Expediente Año 91”. 1.3. El 13 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00589-2022-JEE-HNCO/JNE , el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato y dispuso la anotación marginal en su DJHV, al considerar lo siguiente: 1.3.1. En el rubro de información adicional el señor candidato declaró el proceso relacionado al Expediente Nº 2468-2007. 1.3.2. Respecto a la sentencia civil sobre alimentos y a la sentencia penal sobre omisión a la asistencia familiar, dispone que se realice la anotación marginal, al ser una opción menos gravosa. 1.3.3. Respecto a la sentencia condenatoria por delito de abuso de autoridad señala que a través de la Resolución N:° 1011-2022-JNE, se ha establecido que el referido delito no se encuentra inmerso en aquellos impedimentos del literal h y g del numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución