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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / b) Aprobar y velar por el adecuado cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión de la universidad y o) Gestionar la obtención, sostenimiento, modificación o renovación de la licencia institucional ante la SUNEDU, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 019-2021/CO-UNCA de fecha 28 de enero de 2021, se aprobó la Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Ciro Alegría, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Viceministerial Nº 588-2019-MINEDU; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 0120-2021/CO-UNCA de fecha 17 de mayo de 2021, se aprobó MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Ciro Alegría, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 019-2021/CO-UNCA de fecha 28 de enero de 2021; Que, mediante Informe Legal Nº 063-2022-OAJ- UNCA/MJTA de fecha 22 de julio de 2022, la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UNCA, emite Opinión legal sobre la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la UNCA, señalando que es procedente la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Ciro Alegría, solicitado por la Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la UNCA, mediante Carta Nº 0102-2022-OPP-UNCA de fecha 22 de julio de 2022; dado a la modificación parcial al ROF, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 46 y artículo 50 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y por estar acorde a lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las Universidades Públicas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU; Que, mediante Informe Nº 180-2022-OGC-UNCA de fecha 22 de julio de 2022, el Jefe de la Oficina de la Gestión de la Calidad de la UNCA, remitió el Informe Técnico del Reglamento de Organización y Funciones de la UNCA, indicando que luego de haber efectuado una revisión en la aplicación Instructivo de Elaboración de Documentos Internos del Sistema de Gestión de Calidad, aprobado mediante R.C.O. Nº 0362-2021/CO-UNCA, los cuales están orientados a la consecución de metas institucionales, no evidencia observaciones en la elaboración del mencionado documento, por lo que sugiere se gestione su aprobación mediante sesión de Comisión Organizadora Que, mediante Informe Nº 044-2022-OPP-UNCA de fecha 22 de julio de 2022, la Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la UNCA, solicita aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, señalando que en la referida propuesta se han recopilado todas las posibles modificaciones que no afecten la estructura orgánica de la Entidad, presentadas por los responsables de las Unidades de Organización, así como aquellas recogidas del Estatuto de la UNCA; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS, prescribe que: “Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan”; conforme a este dispositivo legal, la UNCA posee la facultad de aprobar, modificar o derogar sus normas internas que garantizan el buen funcionamiento de sus actividades institucionales; Que, en Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría Nº 049-2022 de fecha 22 de julio de 2022, los Miembros de la Comisión Organizadora, acordaron por unanimidad, APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Ciro Alegría, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 044-2022-OPP-UNCA de fecha 22 de julio de 2022, emitido por la Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la UNCA;Estando en los considerandos precedentes, en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley Universitaria Nº 30220, Resolución Viceministerial Nº 0288-2020-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, Estatuto de la UNCA y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Ciro Alegría, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 044-2022-OPP-UNCA de fecha 22 de julio de 2022, emitido por la Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la UNCA. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Funcionario Responsable de Actualización del Portal de Transparencia de la UNCA, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la página web institucional. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, al Despacho de Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Oficina de Gestión de Calidad y Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la UNCA; para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN DARIO MANTURANO PEREZ PresidenteComisión Organizadora RENÁN TUESTA PANDURO Secretario General 2106157-1 Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para participar en evento a realizarse en Argentina UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0447-2022 Arequipa, 14 de setiembre de 2022 Vista la Carta de invitación al “IV ENCUENTRO DE COOPERACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN 2022” de fecha 08 de setiembre de 2022, suscrita por el Ing. Jorge Fabián Calzoni, Rector de la Universidad Nacional de Avellaneda (UNDAV), y por el Dr. Roberto Escalante Semerena, Secretario General de la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUAL), y el Oficio Nº 0688-2022-UNSA-R, del Rectorado de la UNSA. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se rige por su respectivos estatutos y reglamentos, y desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa y económica, prevista en el artículo 18º de la Constitución Política de Estado. Que, el artículo 60º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece lo siguiente: “El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro delos límites de la presente Ley y del Estatuto”. Que, por su parte, el artículo 154º del Estatuto Universitario de la UNSA, establece dentro de las atribuciones y ámbito funcional del Rector: “(…) 154.2