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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 0,9960 0,9960 1,0000 0,9921 0,9921 1,0000 0,9913 0,9913 1,0000 0,9899 0,9899 2 1,0000 0,9966 0,9966 1,0000 0,9970 0,9970 1,0000 0,9942 0,9942 1,0000 0,9941 0,9941 3 1,0000 0,9943 0,9943 1,0000 0,9925 0,9925 1,0000 0,9907 0,9907 1,0000 0,9900 0,9900 4 1,0000 0,9948 0,9948 1,0000 0,9935 0,9935 1,0000 0,9918 09918 1,0000 0,9909 0,9909 5 1,0000 0,9938 0,9938 1,0000 0,9925 0,9925 1,0000 0,9906 0,9906 1,0000 0,9898 0,9898 6 1,0000 0,9946 0,9946 1,0000 0,9933 0,9933 1,0000 0,9914 0,9914 1,0000 0,9905 0,9905 Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2106657-1Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000185-2022/SUNAT AUTORIZA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL PLIEGO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Lima, 15 de septiembre de 2022 VISTO: El Oficio Nº 001176-2022-CG/GAD, de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, mediante el cual solicita la transferencia financiera para la contratación de la Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría financiera gubernamental del periodo 2022; CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000190-2021/SUNAT, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para el Año Fiscal 2022; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, adicionalmente, el mencionado artículo establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y que dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Oficio Nº 001176-2022-CG/GAD la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República solicita la transferencia financiera por el importe de S/ 792 226,80 (setecientos noventa y dos mil doscientos veintiséis y 80/100 soles) para la contratación y pago por la realización de la auditoria financiera por el periodo 2022;