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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / i) Suscribir convenios en representación de la ATU, con las personas jurídicas y/o empresas prestadoras de servicios públicos, sean privados o públicos, con la finalidad de realizar la liberación de interferencias y/o adquisición de predios con arreglo al Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias. j) Iniciar, solicitar, rectificar, subsanar, complementar y/o ampliar cualquier solicitud y/o trámite administrativo y/o actuación necesaria para obtener la licencia de demolición, permisos de ejecución de obras en vía pública, inafectación de impuesto predial, alta municipal, cese de actividades de empresas (dejar sin efecto licencias) y todo trámite en general (planes de abandono, etc) ante las municipalidades distritales y provinciales, así como ante el Gobierno Regional del Callao, necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cargo de la ATU; así como para presentar cualquier recurso impugnativo contra los actos administrativos de dichas entidades que afecten los derechos o sean contrarios a los intereses de la ATU. k) Suscribir actas de entrega y/o recepción de obra vinculadas a los contratos de servicios, servicios de consultoría y/u obras destinadas a la liberación de interferencias y/o adquisición de predios en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias. l) Suscribir las actas de entrega de predios y/o áreas de concesión de los proyectos de infraestructura de transporte e infraestructura complementaria a cargo de la ATU. m) Suscribir las cartas de afectación y/o intención que sean emitidas a los sujetos pasivos, de los predios afectados por la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte e infraestructura complementaria a cargo de la ATU. n) Suscribir los documentos que sean remitidos a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en el proceso de transferencia de los bienes públicos que sean afectados por la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cargo de la ATU; así como para presentar cualquier recurso impugnativo contra los actos administrativos de la SBN que afecten los derechos o sean contrarios a los intereses de la ATU. o) Gestionar la imposición y/o constitución de servidumbre(s) sobre inmueble(s) necesario (s) para la construcción e implementación de la infraestructura de transporte masivo e infraestructura complementaria a cago de la ATU, pudiendo iniciar, solicitar, rectificar, subsanar, impugnar, suscribir solicitudes y documentos privados y públicos requeridos para dicho fin; asimismo, gestionar la inscripción registral. p) Suscribir y gestionar formularios, planos, memorias descriptivas, declaraciones, certificados y demás documentación protocolar y extra protocolar, necesarios para la inscripción registral de las adquisiciones de predios, áreas de dominio público y/o privado en el marco de los Procesos de Adquisición de áreas, ya sea por trato directo o expropiaciones. q) Coordinar, gestionar y suscribir todo documento privado y/o público, destinado a las actuaciones de desalojo y posterior toma de posesión de las áreas adquiridas por parte de la unidad orgánica competente, a través del ejecutor coactivo. r) Ejecutar las actividades conducentes a la adquisición de inmuebles y liberación de áreas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 003-2020 y Decreto de Urgencia N° 18-2019. Corresponde que el/la Sub-Director/a de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, de cuenta previa a el/la Directora/a de la Dirección de Infraestructura sobre las actividades señaladas en el presente artículo.” Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Administración, a la Unidad de Abastecimiento, a la Dirección de Infraestructura y a la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, para los fines pertinentes. Artículo 5.- Notificar la presente resolución a los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades, para su conocimiento y fines. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (www.atu.gob.pe ), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2106724-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para Obras del Sector Privado, producidas en el mes de agosto de 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 189-2022-INEI Lima, 16 de setiembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-08-2022/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de Agosto de 2022 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Agosto de 2022, según se detalla en el cuadro siguiente: