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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal E specializada 1 “Artículo 116.- Los integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia.” 2106111-1 Corrigen la Resolución Administrativa N° 000376-2022-P-CSNJPE-PJ en el extremo donde se consignó datos y cargo de servidora CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIzADA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000460-2022-P-CSNJPE-PJ Lima, 15 de septiembre de 2022 ANTECEDENTES: I. Mediante Resolución Administrativa Nº 000376- 2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 03 de agosto de 2022, se reconoció y felicitó a magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en adelante CSN, entre ellos, a la servidora Pilar Gabriela Esteba Velásquez, especialista judicial de Sala, por haber participado en la jornada judicial extraordinaria denominada “Descargatón Judicial”, desarrollada el 27 de mayo de 2022. II. A través de solicitud de fecha 05 de agosto de 2022, la mencionada servidora solicitó a esta Presidencia, se corrija el error material, en lo atinente a sus datos personales y cargo, señalando que se consignó su nombre Pilar Esteba Velásquez, debiendo ser lo correcto Pilar Gabriela Esteba Velásquez, y que se consignó su cargo asistente jurisdiccional debiendo ser lo correcto especialista judicial de Sala. III. Por medio del Oficio Nº 000620-2022-ADMCPP- CSNJPE-PJ, de fecha 05 de setiembre de 2022, Administración del Módulo del Código Procesal Penal de la CSN, precisa que el nombre y cargo de la servidora en mención es Pilar Gabriela Esteba Velásquez, especialista Judicial de Sala. FUNDAMENTOS: 1. El artículo 212.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, establece que los errores materiales en los actos administrativos son rectificados por la autoridad administrativa que los emitió, siempre que no se alteren aspectos sustanciales de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. De la revisión de la Resolución Administrativa Nº 000376-2022-P-CSNJPE-PJ, se verifica que se ha consignado los datos personales y cargo de la servidora como Pilar Esteba Velásquez en el cargo de asistente jurisdiccional, debiendo ser lo correcto Pilar Gabriela Esteba Velásquez, especialista Judicial de Sala, en tal sentido, al haber incurrido en error material, corresponde corregir dicha resolución en el extremo señalado. 3. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE: Primero.- CORREGIR la Resolución Administrativa Nº 000376-2022-P-CSNJPE-PJ de fecha 03 de agosto de 2022, en el extremo donde se consignó los datos y cargo de la servidora, debiendo ser lo correcto Pilar Gabriela Esteba Velásquez, en el cargo especialista judicial de Sala. Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la UETI –PENAL, de la Oficina de Administración de la CSN, del administrador del Módulo del Código Procesal Penal, así como de la servidora solicitante, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 2106730-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Ciro Alegría UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRÍA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 0310-2022/CO-UNCA Huamachuco, 22 de julio de 2022 VISTO, el Informe Nº 044-2022-OPP-UNCA, Informe Legal Nº 063-2022-OAJUNCA/MJTA, Informe Nº 180-2022-OGC-UNCA, Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría Nº 049-2022 de fecha 22 de julio de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos y reglamentos en el marco de la Constitución y de las leyes, el mismo que es concordante con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, mediante Ley Nº 29756, promulgada el 17 de julio de 2011, se creó la Universidad Nacional Ciro Alegría, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, con Resolución Viceministerial Nº 288-2020-MINEDU de fecha 29 de diciembre de 2020, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, actualmente en funciones; Que, el numeral 6.1.4. del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, establece las funciones de la Comisión Organizadora, precisando en sus literales: