NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / - En ese orden de ideas, solicita de manera reiterada y con el carácter de urgente, se precise ¿qué órgano jurisdiccional es el competente para conocer los procesos de no violencia familiar en etapa de ejecución que venía conociendo el ahora 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar?; y así garantizar la continuidad de su tramitación evitando con ello el perjuicio que pueda ocasionarse a las partes. Tercero. Que, al respecto, por Oficio N° 00053-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 00042-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, informando lo siguiente en cuanto al referido tema: - Mediante los incisos a), b), c) y d) del artículo decimotercero de la resolución administrativa correspondiente al Acuerdo N° 1007-2022 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 3 de agosto de 2022, se dispuso convertir, a partir del 1 de setiembre de 2022, el 1° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Tumbes en 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la referida provincia, ampliándose a partir de dicha fecha la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes para el trámite con turno cerrado de expedientes de la especialidad de familia, con excepción de los de la Ley N° 30364; disponiéndose el cierre de turno del 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Tumbes para el ingreso de expedientes tramitados con la Ley N° 30364 y que el 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Tumbes remita la carga pendiente que tenga de aquellos expedientes, que no son tramitados con la Ley N° 30364 hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tumbes. - Al respecto, mediante Oficio N° 106-2022-P-CSJTU- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes ha elevado en consulta a la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, si el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes debe recibir y atender los procesos que no son tramitados con la Ley N° 30364 que se encuentran en etapa de ejecución en el 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la referida provincia. - En tal sentido, a fin de no desnaturalizar la función de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite que tiene el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes, se recomienda que los expedientes en etapa de ejecución que no corresponden a la Ley N° 30364 del 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la referida provincia, sean remitidos al 2° Juzgado de Familia Permanente de esta provincia. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; la presidencia de este órgano de gobierno, con cargo a dar cuenta al pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los expedientes en etapa de ejecución distintos a los procesos con la Ley N° 30364 del 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, sean remitidos al 2° Juzgado de Familia Permanente de la referida provincia. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO Presidente (e) 2106725-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrados y conforman el Segundo Juzgado de Familia y la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000335-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 16 de septiembre del 2022 VISTOS:El escrito presentado por la magistrada Patricia Janet Beltrán Pacheco de fecha 1 de agosto del 2022 y el correo electrónico remitido por la magistrada Silvia Gástulo Chávez de fecha 1 de setiembre pasado; y, CONSIDERANDO: Mediante el escrito de vistos, la magistrada Patricia Janet Beltrán Pacheco, Jueza Superior Titular y Presidenta de la Segunda Sala de Familia, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 19 de septiembre al 6 de octubre de 2022; de otro lado, a través del correo de vistos, la magistrada Silvia Gástulo Chávez, Jueza Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Laboral, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 19 al 23 de septiembre de este año. Estando a lo expuesto y a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades judiciales resulta necesario proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda, situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la magistrada CARMEN ALICIA SÁNCHEZ TAPIA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Familia, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala de Familia, a partir del 19 de septiembre del presente año y mientras dure las vacaciones de la magistrada Beltrán Pacheco; quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala de Familia: Sr. Jorge Antonio Plasencia Cruz (T) Presidente Sra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate (T) Sra. Carmen Alicia Sánchez Tapia (P)