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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / de Responsabilidad Limitada, así como tampoco haber adquirido participación alguna por transferencia. b) El señor candidato mani fi esta que iniciará las investigaciones para determinar en qué circunstancias lo incluyeron como participante sin una real expresión de voluntad y su porcentaje de participación de corresponder. c) El fi scalizador no ha previsto la contingencia de que puede estar inscrita una persona jurídica en el Registro de Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), “pero esta ya ha fenecido por la voluntad de sus participantes consignada en el pacto social”. 1.5. El 12 de agosto de 2022, mediante la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 8 del artículo 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su DJHV, las participaciones que le corresponden respecto a la Empresa de Transportes Putina Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00781-2022-JEE-MNIE/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución del JEE carece de debida motivación y vulnera los derechos al debido proceso y la tutela judicial efectiva; además, restringe indebidamente el derecho a la participación política consagrado en el artículo 2, numeral 17 de la Constitución Política del Perú. b) Por el grado de instrucción que posee el candidato a regidor y dedicarse a la conducción de vehículos es que no recordaba ser participante o accionista de alguna persona jurídica, pero, en honor a la verdad, recuerda que adquirió derechos para prestar servicio de transporte de pasajeros; es decir, adquirió participaciones en una empresa de transportes que ya contaba con autorización para dicho servicio. c) La adquisición de participaciones se hizo constar en el libro de actas de la persona jurídica, el 13 de febrero de 2004, con la percepción equivocada de que solo adquiría derechos para brindar el servicio de transporte. d) El señor suscribió el documento público ante el juez de paz de Calacoa de transferencia de participaciones, el 19 de enero de 2022, a favor de doña Paty Yuly Chambi Ramos, lo que acredita fehacientemente que el candidato no omitió ni incorporó información falsa en su DJHV. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, establece: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:[…] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 ordena: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En el Reglamento de Inscripción 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] 1.5. El artículo 11 determina: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas . De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional”. 1.6. Asimismo, el formato de la DJHV establece en la sección Titularidad de acciones y participaciones del rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, la siguiente nota: “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. En la Opinión Consultiva Nº OC-28/21, del 7 de junio de 2021 2 1.7. Los fundamentos 104 y 112 señalan: