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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal; y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 En : <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 5 En : < https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html> 6 Fundamento 5 de la Resolución N° 0211-2021-JNE, del 4 de febrero de 2021, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 7 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2106792-1 Confirman la Resolución N° 00586-2022- JEE-HCHR/JNE RESOLUCIÓN N° 3024-2022-JNE Expediente N° ERM.2022035971 SANTA EULALIA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2022027812)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Diodoro Ricardo Orduña Burgos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00586-2022-JEE-HCHR/JNE, del 8 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), que excluyó a don Teodosio Huamán Díaz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe N° 003-2022-MYEC-FHV- JEE-HCHR/JNE, del 8 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida concluyó que el señor candidato omitió consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), la sentencia recaída en el Expediente N.º 10430-2018-0-3205-JR-PE-01, materia de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar.1.2. A través de la Resolución N° 00429-2022-JEE- HCHR/JNE, del 3 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del citado informe al señor recurrente, a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 6 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado conferido y manifestó, esencialmente, que en el caso de todos los candidatos las DJHV fueron llenadas a mano y respecto del señor candidato, se omitió por error digitar el rubro V, Relación de sentencias, en la etapa de inscripción. 1.4. El 8 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por no haber consignado información en su DJHV, contraviniendo el numeral 5 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00586-2022-JEEHCHR/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE no tomó en consideración lo mencionado en el escrito de descargo, donde claramente se señaló que la información de la DJHV fue llenada a mano. b) Al momento de registrar la información en el sistema Declara, se omitió por error consignar la información del rubro V; además, se adjuntó fotografía de la DJHV llenada a mano. c) La sentencia en contra del señor candidato se encuentra en una base de datos pública. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “[c]ompete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. 1.2. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.3. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.4. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 determina: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]