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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.5. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante Reglamento de Inscripción) 1.6. Los artículos 16 y 17 precisan: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , [énfasis agregado] para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal . [Resaltado agregado] […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. […] 1.7. El numeral 39.1 del artículo 39 indica: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de elección popular 2 (en adelante, Reglamento de DHJV) 1.8. El artículo 9 ordena: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la resolución impugnada, se aprecia que el JEE declaró la exclusión del señor candidato por contravenir el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), toda vez que no consignó en su DJHV una sentencia de índole penal. 2.2. Según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 4, en el Expediente N.° ERM.2022007453, se advierte que, en la sección V de la DJHV, el señor candidato declaró no tener información por declarar en ese rubro; además, el Anexo 1 ha sido debidamente suscrito y fi rmado el 11 de junio de 2022, fecha igual a la del término del llenado de su DJHV, con lo cual constata que la información contenida en esta es verdadera y que no hay nada más que declarar. 2.3. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral, con capacidad de control jurisdiccional, debe apreciar los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.1.); por tanto, corresponde señalar si es merituable la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral por haber omitido declarar información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.). 2.4. De la revisión de los actuados se advierte el Informe N° 003-2022-MYEC-FHV-JEE-HCHR/JNE, emitido por el fi scalizador de hoja de vida (ver SN 1.5.), así como el O fi cio N° 417-2022-REDIJU-CSJLE/PJ, a través del cual la Corte Superior de Justicia de Lima Este remitió información respecto del señor candidato, según el siguiente detalle: 2.5. Sobre el particular, el señor recurrente alegó en su descargo que, las DJHV de todos, incluida la del señor candidato, fueron llenadas a mano y que por error se omitió llenar la información contenida en el rubro V, Relación de sentencias , al momento de registrar la DJHV en el sistema Declara. Asimismo, señaló que tenía bajo su poder la referida DJHV llenada a mano, la cual fue adjuntada como prueba. 2.6. Dicho ello, queda corroborado que el señor candidato y el señor recurrente reconocen la existencia de la referida sentencia, mediante la cual se condenó al señor candidato por delito doloso: contra la vida, el cuerpo NOMBRE EXPEDIENTE INSTANCIA UBICACIÓN TIPO DE PARTE MATERIA ESTADO SEGÚN MATERIA HUAMAN DÍAZ TEODOSIO10430-2018-0-3205-JR-PE-01 1° JUZGADO UNIPERSONAL - MÓDULO DE VIOLENCIA PENALESPECIALISTA IMPUTADO AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIARCON EJECUCIÓN CONCLUIDA