NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
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68 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N.º 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2107194-1 Confirman la Resolución Nº 01030-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3181-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037684 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022025276)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Meyci Shessira Gambini Rojas, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01030-2022-JEE-CPOR/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que excluyó a doña Evelyn Fernanda de la Peña Chávez, candidata a vicegobernadora para el Gobierno Regional de Ucayali (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE, mediante el Informe Nº 021-2022-LAVR-FHV-JEE-CORONEL PORTILLO/JNE, concluyó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de la señora candidata, especí fi camente, en el rubro VI Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes, toda vez que no se consignó la sentencia emitida en el Expediente Nº 00213-2012-0-2402-JR-CI-01, sobre obligación de dar suma de dinero. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00789-2022-JEE- CPOR/JNE del 7 de agosto de 2022, el JEE dispuso correr traslado del informe, a fi n de que la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino (en adelante, OP), presente sus descargos. 1.3. El 9 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó su descargo. 1.4. El 15 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó a la señora candidata al concluir que se incurrió en la causa prevista en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), concordante con el inciso 6 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitirse consignar en su DJHV la referida sentencia fi rme. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01030-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La omisión imputada a la señora candidata se encuentra en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP, que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) excluir a los candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción. b) El JEE, al observar que dicha información obra en la base de datos del Poder Judicial, debió proceder a la anotación marginal, porque debió adherirse de manera automática. c) Asimismo, solicita se aplique los criterios establecidos en la Resolución Nº 2696-2022-JNE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. [...] En la LOP 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 y los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. [...]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 31357 2, señala: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe