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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. 1.9. El artículo 9 indica: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 1.10. El artículo 11 determina: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas . De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional” [resaltado agregado]. 1.11. Asimismo, el formato de la DJHV establece en el rubro “Titularidad de Acciones y Participaciones” del ítem VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, indica como Nota: Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.12. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente, alega que el señor candidato, no tenía la obligación de declarar sus acciones y participaciones correspondientes a las empresas Rankana Importaciones e Innovaciones Tecnológicas Sociedad Anónima Cerrada, con la Partida Registral N° 11040783 (que registra con un capital social aportado en bienes por el monto de S/ 9 000.00, representado por 9000 acciones nominativas de un valor nominal de S/ 1.00 cada una, totalmente suscrito y pagado) y Bustamante & Hidalgo S.A.C. (en la que el señor candidato es accionista. Empresa que registra con un capital social de S/ 25 000.00, dividido en 2500 acciones con un valor nominal de S/ 10.00 cada una, totalmente suscrito y pagado), porque dicha información obra en la base de datos de los registros públicos y debió extraerse de manera automática en su DJHV. 2.2. Además, alega que la empresa Rankana Importaciones e Innovaciones Tecnológicas Sociedad Anónima Cerrada no registra actividad económica y no se encuentra inscrita en la Sunat; no obstante, ello no implica que las acciones del señor candidato hubieran desaparecido, transferido u otra situación análoga que permita determinar que ya no forma parte del patrimonio de su titular, por lo que debió declarar dicha información obligatoria, máxime si, el Formato Único de la DJHV (ver SN 1.11.) señaló de forma clara y expresa como Nota : Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica. 2.3. Por otro lado, el señor recurrente mani fi esta que las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que, debió aplicarse el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), que prohíbe a los jurados electorales especiales a excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. 2.4. Sobre el particular, el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas, entre otras, en la Ley N° 30161 (ver SN 1.4.) y el Reglamento de la Ley N° 27482 (ver SN 1.5.), las cuales determinan, que se deben declarar, entre otros, derechos (acciones) o participaciones con las que cuenten los obligados. 2.5. Ahora bien, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento (ver SN 1.8. y 1.9.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible , dado que existe información que aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado no necesariamente es compartida a todas las entidades del Estado, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a acciones y participaciones no son extraídos por el sistema Declara, de forma automática de la Sunarp. 2.6. Nótese, que la posibilidad señalada en el considerando anterior, fue prevista por la propia Ley N° 31357 (ver SN 1.3.) que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral, por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República, de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición complementaria bajo comento. 2.7. Una interpretación distinta, semejante a la planteada por el señor recurrente, implicaría: 2.7.1. Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral (ver SN 1.1.), cual es, dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política. Ello habida cuenta que, “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 5. 2.7.2. Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues precisamente, este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige a los candidatos por declarar y pagar tasas, por ejemplo, por trámite, por recabar copias de partidas registrales o por requerir información, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país.