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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto, sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Meyci Shessira Gambini Rojas, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 01030-2022-JEE-CPOR/JNE, del 15 de agosto de 2022, que excluyó a doña Evelyn Fernanda de la Peña Chávez, candidata a vicegobernadora para el Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Así mismo, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. SS.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 En: <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html>. 6 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 7 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 8 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 9 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2107197-1 Confirman la Resolución N° 00824-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN N° 3192-2022-JNE Expediente N° ERM.2022037275 MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022030344) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Isaac Washington Mamani Ccañi, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Súmate al Cambio (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00824-2022-JEE-MNIE/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a don Fred Ángel Bustamante Villanueva, candidato a regidor N° 7, para el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), y ordenó remitir copias al Ministerio Público, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización N° 027-2022-CCM- FHV-JEE-MNIE/JNE, del 7 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a las empresas Rankana Importaciones e Innovaciones Tecnológicas Sociedad Anónima Cerrada y Bustamante & Hidalgo S.A.C. 1.2. A través de la Resolución N° 000735-2022-JEE- MNIE/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) El señor candidato posee la empresa Rankana Importaciones e Innovaciones Tecnológicas Sociedad Anónima Cerrada, registrada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), sin embargo, no registra actividad económica ni está inscrita en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la cual no declaró porque desconocía que ello signi fi caría ser titular de acciones y participaciones. b) Sobre la empresa Bustamante & Hidalgo S.A.C., creada por el señor candidato, además de ser gerente - titular, también se encuentra anotada en la Sunat y en la Sunarp, lo que es de público conocimiento. c) En ese sentido, no se puede disponer la exclusión del candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en base de datos o registros públicos a cargos de entidades del Estado, conforme se establece en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, el Reglamento de Inscripción). 1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV su participación y/o las acciones que le corresponden respecto a las empresas antes señaladas. Disponiéndose, además, la remisión de copias al Ministerio Público, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00824-2022-JEE-MNIE/JNE, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) Se vulnera el derecho a la participación política de la organización política y del señor candidato al disponer su exclusión. b) Por desconocimiento no se consignó dichos datos en la DJHV del señor candidato, pues lo que se debe declarar son los ingresos de bienes y rentas, sin embargo, la empresa Rankana Importaciones e Innovaciones Tecnológicas Sociedad Anónima Cerrada no registra actividad por lo que no tiene ningún ingreso ni renta que declarar. c) La omisión imputada no es atribuible al señor candidato, puesto que obedece a la ausencia de la implementación de una alerta y una vinculación automática