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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00424- 2022- JEE-HVCA/JNE RESOLUCIÓN N° 3179-2022-JNE Expediente N° ERM.2022037279 IZCUCHACA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2022026239) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Robert Vargas Hinostroza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00424-2022-JEE-HVCA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que excluyó a don Julián Crispín Alanya, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización N° 22-2022-CYM- FHV-JEE-HUANCAVELICA/JNE, del 25 de julio de 2022, concluyó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro VI - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales o laborales, o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, consignó que no tenía información por declarar; sin embargo, de la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante O fi cio N° 000643-2022-P-CSJHU-PJ, se advierte que cuenta con una sentencia fundada en su contra en materia de alimentos, en el Expediente N° 2012-012; por lo que habría omitido información prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Con Resolución N° 00337-2022-JEE-HVCA/ JNE, del 2 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 3 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: - El señor candidato desconocía, hasta la fecha, respecto de la existencia del proceso de alimentos, como se puede evidenciar a través de la Resolución N° 02, en la cual lo declaran rebelde, y que las noti fi caciones han sido enviadas a un domicilio distinto al del señor candidato. 1.4. Por medio de la Resolución N° 00424-2022-JEE- HVCA/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la LOP, al omitir declarar en el rubro VI - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales o laborales, o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00424-2022-JEE-HVCA/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El señor candidato desconocía del proceso de alimentos; pues las noti fi caciones de las resoluciones fueron realizadas a un domicilio distinto, esto es, a la dirección ubicada en el C.P. y distrito de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, y no al domicilio real ubicado en el anexo de Tambillo - Izcuchaca - Huancavelica. Por lo tanto, el desconocimiento implica un actuar no doloso, ante ello no está obligado a declarar. b) Se está afectando el principio de proporcionalidad, el derecho a ser elegido y el derecho a la participación política del candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. 1.4. El artículo 39 indica: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le