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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman extremo de la Resolución N° 0229-2022-JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1996-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023388 DOS DE MAYO - HUÁNUCO JEE HUAMALÍES (ERM.2022007970)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal de la organización Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0229-2022-JEE-HNCO/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Leoncia Chávez Leandro, candidata a regidora Nº 4, para el Concejo Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00039-2022-JEE- HMLS/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata por no adjuntar documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de por lo menos dos (2) años en la circunscripción a la que postula. 1.3. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata, en el que adjuntó el documento nacional de identidad (DNI) de dicha candidata y la Declaración Tributaria del Impuesto Predial del 2021, que la candidata realizó, respecto de su inmueble ubicado en Virgen del Carmen Nº 111, mza. 1040, lt. 18B, del barrio Cangallo, del distrito de La Unión, provincia Dos de Mayo, departamento de Huánuco. 1.4. A través de la resolución referida en el visto. el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. La decisión se fundamentó, principalmente, en que el DNI de la señora candidata acredita que domicilia en la provincia de Huánuco y la declaración tributaria adjunta no permite acreditar los dos años de domicilio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0229-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente: a. Con posterioridad al acto de subsanación se tuvo acceso a la boleta de pago del mes de junio de 2022, emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local de La Unión, en la cual se puede advertir que la señora candidata, desde el año 1993, se encuentra laborando como docente nombrada en la institución educativa Nuestra Señora de Lourdes, que se encuentra ubicada en la jurisdicción de la provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco. En ese sentido, si se encuentra legitimada para representar a los habitantes de la referida jurisdicción, por conocer su problemática y necesidades. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Código Civil 1.4. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.5. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y