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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes [...]. c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 1.8. Asimismo, el Formato de la DJHV establece, en la sección Titularidad de acciones y participaciones del rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, la siguiente nota: “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. En el Reglamento de Inscripción1.9. El artículo 34 indica: Artículo 34.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 33 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la fórmula y lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, así como acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. 1.10. El numeral 40.1 del artículo 40 precisa: Artículo 40.- Exclusión de candidato 40.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 34 del Reglamento de Inscripción establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la fórmula y lista de candidatos o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura, sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Asimismo, las tachas deben estar fundamentadas y acompañadas de las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.9.). 2.2. Ahora, en mérito al pedido de tacha formulado en los actuados del presente expediente, el JEE excluyó al señor candidato por omitir consignar en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, de su DJHV: i) la titularidad de los derechos y acciones que le corresponde con relación al predio inscrito en la Partida Registral Nº 43557610; ii) las participaciones que posee en la empresa Comercial Vasa Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, inscrita en la Partida Registral Nº 07003600, y iii) las acciones que posee en la persona jurídica Peces Amazónicos y Alimentos S.R.L., inscrita en la Partida Registral Nº 11055067. 2.3. En ese contexto, con relación al bien inmueble (terreno) no consignado en la DJHV, este órgano electoral advierte que, efectivamente, conforme a la Partida Registral Nº 43557610, el señor candidato es copropietario del inmueble inscrito en la citada partida, que fue adquirido a título de heredero de los causantes: doña Olga López Zegarra de Vásquez y don Julio Vásquez Moreno, que –según la referida partida– esta fue presentada el 16 de enero de 2019. En tal sentido el señor candidato tenía la obligación de declarar los derechos y acciones que le corresponde de dicho bien, ello al formar parte de su esfera patrimonial y no como equivocadamente sostiene que no tenía tal obligación –al considerar que no era dueño de la totalidad del inmueble–; no obstante, omitió este deber. 2.4. Por otro lado, se debe tener presente que los hechos desarrollados en la Resolución Nº 2693-2022-JNE, del 11 de agosto de 2022 –que alega el señor recurrente–, no guardan relación a los hechos materia del presente análisis, porque en ella se cuestiona la omisión de declaración de un bien inmueble de titularidad de una persona jurídica y no del postulante, lo que no sucede en el presente caso, siendo así, ello no reviste mayor trascendencia para la dilucidación del presente caso. 2.5. Con relación a las participaciones que posee el señor candidato, en la empresa Comercial Vasa Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, así como las acciones que posee en la persona jurídica Peces Amazónicos y Alimentos S.R.L., se advierte de las Partidas Registrales Nº 07003600 y Nº 11055067, que, efectivamente, el señor candidato, respecto de la primera empresa ostenta 100 participaciones sociales, y con relación a la segunda posee 112 700 acciones, que no han sido consignadas en su DJHV. 2.6. Al respecto, el señor recurrente mani fi esta que el señor candidato no tenía la obligación de declarar las participaciones y acciones mencionadas, porque ambas empresas no han tenido actividad económica, argumentando que la empresa Comercial Vasa Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada no funciona desde hace treinta (30) años y que no cuenta con RUC, así como la persona jurídica Peces Amazónicos y Alimentos S.R.L. no pudo entrar en funcionamiento, por lo que se le dio de baja ante la Sunat. 2.7. No obstante, y conforme a la reciente jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral 5, el hecho de que dichas empresas se encuentren sin actividad económica, y que no registre RUC –en caso de la primera–, o con baja de o fi cio desde el 30 de setiembre de 2014 –en caso de la segunda–, tal como alega el señor recurrente, no implica que las participaciones y acciones, respectivas, del señor candidato hubieran desaparecido, transferido u otra situación análoga que permita determinar que ya no forman parte del patrimonio de su titular. Así, el señor candidato debió declarar dicha información obligatoria, máxime si el Formato Único de DJHV (ver SN 1.8.) señaló de forma clara y expresa lo siguiente: “Se debe declarar acciones y participaciones