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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / SN 1.6.), resulta procedente convocar a don Jhonatan Jhosep Matamoros Quispe, identi fi cado con DNI Nº 70399186, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del mencionado concejo. 2.8. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. ACUMULAR los Expedientes N. os JNE.2022024724 y JNE.2022042774. 2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Marco Antonio Coz Herquinio, regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don Jhonatan Jhosep Matamoros Quispe, identi fi cado con DNI Nº 70399186, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2107368-1 Confirman la Resolución N° 00921-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3213-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036957 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022024952)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00921-2022-JEE-CPOR/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Edwin Vásquez López, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Ucayali (en adelante, señor candidato), por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 23 de julio de 2022, doña Rosa Luz Tello Rengifo presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando, entre otros hechos, lo siguiente: a) El señor candidato no ha consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que posee un bien conforme a la Partida Registral Nº 43557610 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) El señor candidato ha omitido en consignar en su DJHV sus 100 participaciones sociales de S/ 1 000.00 cada una, que posee en la persona jurídica Comercial Vasa S.C.R.L., que se encuentra inscrita en la Partida Registral Nº 07003600. c) También, ha omitido consignar en su DJHV sus 112 700 acciones, cuyo valor es de S/ 1.00 cada una de ellas, que posee en la persona jurídica Peces Amazónicos y Alimentos S.R.L., que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 11055067. 1.2. El 24 de julio de 2022, la organización política Ucayali Región con Futuro absolvió el traslado del escrito de tacha señalando, esencialmente, lo siguiente: a) El escrito de tacha ha sido presentado al cuarto día calendario siguiente de la noti fi cación y publicación de la resolución que admitió la lista de candidatos, por lo que debe ser declarada improcedente por extemporáneo. b) El señor candidato ha declarado 15 inmuebles que, según el valor declarado, superan los 8 millones de soles; sin embargo, los derechos y acciones que posee en el inmueble adquirido por sucesión, solo tiene un valor aproximado de S/ 120 000.00, lo que conlleva a que dicha omisión fue involuntaria. c) La empresa Comercial Vasa S.C.R.L. es una empresa que fue creada hace más de 40 años, pero en la actualidad no existe y menos tiene capital ni bienes y, como no funciona más de 30 años, el señor candidato consideró no tener la obligación de declararla. d) La empresa Peces Amazónicos y Alimentos S.R.L. se creó en junio de 2011 y nunca tuvo actividad económica, debido a que fue objeto de robo de su patrimonio, por lo que no pudo entrar en funcionamiento, de allí que se le dio de baja en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). e) Las supuestas omisiones no constituyen causa de exclusión, puesto que toda la información se encuentra en la base de datos de registro públicos. 1.3. El 14 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00921-2022-JEE-CPOR/JNE, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, considerando que este ha omitido consignar en su DJHV, en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, lo siguiente: a) Derechos y acciones del predio Fundo Aliaga y Anexos, inscrito en la Partida Registral Nº 43557610 que le corresponde. b) 100 participaciones de S/ 1 000.00 cada una, que posee en la empresa Comercial Vasa Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, inscrito en la Partida Registral Nº 07003600.