NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.1. y 1.2). 2.2. Según la fi cha Reniec de la señora candidata, nació en el distrito de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco y domicilia en el jirón Huánuco Nº 711, distrito, provincia y departamento de Huánuco. 2.3. Al respecto, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que la señora candidata domicilia en la dirección señalada en su fi cha Reniec, es decir, domicilia en la provincia de Huánuco. 2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la señora candidata domicilia en la provincia de Huánuco, por lo que no se acredita que tenga por lo menos dos (2) años, como tiempo de domicilio en la provincia de Dos de Mayo, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.5. Respecto a los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del CPC, por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia (ver SN 1.5.). 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal de la organización Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0229-2022-JEE-HNCO/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Leoncia Chávez Leandro, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamalíes continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad.3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2107710-1 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 3132-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022024724 Expediente Nº JNE.2022042774EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍNLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 074-2022-MDT/SG, presentado, el 27 de junio de 2022, por doña Tania N. Parra Porras, secretaria general de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Marco Antonio Coz Herquinio, regidor del concejo de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, la señora secretaria informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por el señor regidor, el 7 de junio de 2022, y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 018-2022-MDT/CM/SO, del 15 de junio de 2022, con el que se formalizó la decisión de otorgar licencia sin goce de haber al citado regidor. 1.2. Mediante el O fi cio Nº 08324-2022SG/JNE, del 14 de julio de 2022, el Secretario General (e) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) requirió a la señora secretaria remitir, en originales o copias certi fi cadas (legibles), los siguientes documentos: 1) Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo, del 15 de junio de 2022 y 2) solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor. 1.3. Con el O fi cio Nº 079-2022-MDT/SG, presentado el 18 de julio de 2022, la señora secretaria remitió la documentación solicitada por el JNE.