NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal señalado por la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., ubicado en la Av. Camino Real Nº 390, O fi cina 1402, Torre Central del Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.JHULLBER RAY DEL CARPIO CUENTAS Director de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Cabe indicar que, con Resolución Directoral Nº 130-2020-MTC/17.03 de fecha 19 de junio de 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de octubre de 2020, se renovó la autorización a la empresa BUREAU VERITAS PERÚ S.A.C., el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 31 de marzo de 2020. Siendo ello así, conforme el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG no procede la renovación por cuanto fue solicitada el 18 de abril de 2022, es decir, cuando la autorización estaba vencida. Sin perjuicio de ello, la solicitud se encauzara como nueva autorización conforme al numeral 3 del artículo 86 del TUO de la LPAG. 2078841-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte Recurso de Apelación interpuesto por AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 335-2021-GG/OSIPTEL, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00145-2022-CD/OSIPTEL Lima,13 de septiembre del 2022 EXPEDIENTE Nº : 028-2020-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 335-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERU S.A.C. (en adelante, AZTECA) contra la Resolución Nº 335-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 172-2021-GG/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: - Una (1) multa de 151 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 6 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes, Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, y, en adelante RGIS) 1, debido a que en 25 nodos no habría alcanzado el parámetro establecido para el indicador Disponibilidad de Enlaces (DE), el cual forma parte de los Niveles de Servicio (SLA) y cuyo cumplimiento es considerado como condición esencial en el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Despliegue, Operación y Mantenimiento del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro (en adelante, RDNFO) (ii) El Informe Nº 215-OAJ/2022 del 24 de agosto de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 028-2020-GG-DFI/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 013-2018-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Con carta N° 227-DFI/2020 noti fi cada el 11 de noviembre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AZTECA el inicio de un PAS por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 6 RGIS, debido a que en 25 nodos no habría alcanzado el parámetro establecido para el indicador DE, el cual forma parte de los SLA y cuyo cumplimiento es considerado como condición esencial en el Contrato de la RDNFO, suscrito con el Estado Peruano. En ese sentido, se otorgó a la empresa operadora, un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 1.2. A través de la carta N° 366-GG/2021, noti fi cada el 19 de abril de 2021, la Primera Instancia remitió a AZTECA el Informe N° 088-DFI/2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción), concediendo un plazo de cinco (5) días hábiles para que formulara sus descargos. 1.3. Mediante Resolución Nº 172-2021-GG/OSIPTEL emitida el 27 de mayo de 2021 y noti fi cada en la misma fecha, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Infracción Incumplimiento Nodos Conclusión Artículo 6 del RGIS (GRAVE)Indicador DE (Numerales 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5 del Anexo 12 - Especi fi caciones Técnicas, del Contrato de Concesión)52ARCHIVAR 20MULTA 151 UIT 1.4. Mediante carta N° DJ-582/21 recibida el 17 de junio de 2021, AZTECA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 172-2021-GG/OSIPTEL. 1.5. Mediante Resolución Nº 335-2021-GG/OSIPTEL, emitida el 8 de setiembre del 2021 y noti fi cada el 9 de setiembre del 2021, la Gerencia General declaró FUNDANDO EN PARTE el Recurso de Reconsideración, bajo el siguiente detalle: Infracción Incumplimiento Nodos Conclusión Artículo 6 del RGIS (GRAVE)Indicador DE (Numerales 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5 del Anexo 12 - Especi fi caciones Técnicas, del Contrato de Concesión)33ARCHIVAR 17MULTA 151 UIT 1.6. Mediante Carta N° DJ-881/2021 recibida el 30 de setiembre de 2021, AZTECA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución indicada en el numeral precedente. 1.7. Mediante Memorando Nº 139-OAJ/2022, la Ofi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ), solicitó información a la Procuraduría Pública del OSIPTEL (en adelante, PP) con relación a la demanda arbitral impuesta por AZTECA contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), la misma que fue alegada en el marco de su recurso de apelación. 1.8. Con Memorando Nº 071-PP/2022, la PP atendió la solicitud efectuada por la OAJ y remitió la información requerida.