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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional. 1.5. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley Nº 31357 2, dispone que: Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de a fi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo IV, sobre los principios del procedimiento administrativo, establece: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. En el Reglamento del ROP1.7. El artículo 4 determina que: Artículo 4º.- Alcances del cierre del Registro de Organizaciones Políticas El cierre del ROP no impide la presentación de nuevas solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que pretendan participar en procesos electorales posteriores, ni la modi fi cación de las partidas electrónicas de las organizaciones políticas inscritas. El cierre del ROP implica lo siguiente:1. Las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral pueden: - Nombrar, elegir, revocar o sustituir a sus dirigentes, representantes legales, apoderados, tesoreros (titulares, suplentes y descentralizados) y personeros legales y técnicos. Los propios directivos podrán solicitar la inscripción de su renuncia a la organización política a la que pertenecen. - Modi fi car su domicilio legal. - Solicitar la cancelación de su inscripción.Las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral no pueden: - Modi fi car su denominación, símbolo, reglamento electoral y normas de democracia interna contenidas en su estatuto. - Modi fi car su estructura orgánica. - Presentar solicitudes de fusión o integración.Independientemente, las organizaciones políticas no pueden presentar más a fi liados a su padrón, a comités inscritos ni nuevos comités partidarios, una vez que se cierre el padrón que regirá las elecciones primarias a que se re fi ere la Ley Nº 30998. 1.8. El artículo 96, sobre actos inscribibles, precisa que: Artículo 96º.- Actos inscribibles En asientos posteriores al asiento de inscripción, se inscriben los actos que modi fi quen los términos de este. El personero legal inscrito en el ROP es el competente para solicitar la inscripción de la modi fi cación de la partida electrónica. Excepcionalmente, esta puede ser presentada por las personas autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del presente Reglamento. Se puede modi fi car: […]9. Inscripción y actualización del padrón de a fi liados. […] 1.9. El artículo 108 establece: Artículo 108º.- Inscripción y Actualización del Padrón de A fi liados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de a fi liados actualizado, el cual se archiva como título y se publica en el portal institucional del JNE. […]El padrón de a fi liados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de fi cha. La cantidad de fi chas de a fi liados que contiene debe guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (2) CD-ROM que se presentan junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 5 del presente Reglamento. Adicionalmente, debe presentarse la declaración jurada del Anexo 6 del presente Reglamento. 1.10. El artículo 110, sobre la cali fi cación de la solicitud de modi fi cación de partida electrónica, re fi ere: Artículo 110º.- Cali fi cación de la Solicitud de Modi fi cación La DNROP cali fi ca la solicitud de modi fi cación de partida electrónica dentro de los diez (10) días hábiles de recibida y noti fi ca a la organización política las omisiones o errores advertidos, para que sean subsanados en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación, al que se le agrega el término de la distancia en los casos que corresponda. De no existir observación, la DNROP procede a inscribir el título en el asiento de la partida electrónica correspondiente. En los supuestos de modi fi cación de partida electrónica contenidos en los numerales 8 y 9 del artículo 96º del presente Reglamento, el plazo para la revisión será de treinta (30) días hábiles. 1.11. El artículo 118 ordena: Artículo 118º.- Suspensión por cierre del Registro de Organizaciones Políticas Durante el cierre del ROP, las solicitudes de modi fi cación de partida electrónica se sujetan a lo dispuesto en el artículo 4º del presente Reglamento. En la Resolución Nº 0932-2021-JNE 4 1.12. En dicha resolución se aprueba el cronograma electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el cual se establece el 14 de junio de 2022, como fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.13. En el Fundamento jurídico 8 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 2235-2004-AA/TC, del 18 de febrero de 2005, al analizar el numeral 9 del artículo 139 de la Constitución Política, ha precisado que: 8. […] si bien las limitaciones a los derechos fundamentales solo pueden establecerse respetando el principio de legalidad, la interpretación de una limitación legalmente impuesta deberá, además, realizarse en