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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 1.2. MODIFICAR la MULTA de CIENTO CINCUENTA Y UN (151) UIT a VEINTITRÉS CON 80/100 (23,8) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 6 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: i. La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. y del Informe N° 215-OAJ/2022; ii. La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; iii. La publicación de la presente Resolución y del Informe N° 215-OAJ/2022, así como las Resoluciones Nº 172-2021-GG/OSIPTEL y Nº 335-2021-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, iv. Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Debe indicarse que el Consejo Directivo del OSIPTEL, a través del Artículo Segundo de la Resolución Nº 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 2 Se advirtió que en cinco (5) nodos de la RDNFO: (i) Puerto Maldonado, ii) Ascope, iii) Sandia, iv) El Milagro y v) Macanacuna; el resultado obtenido del recálculo del indicador DE, se encontraba por encima del valor objetivo establecido en los numerales 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5 del Anexo 12 del Contrato de Concesión de la RDNFO; con lo cual, al haberse cumplido con el indicador DE, correspondía el archivo de ese extremo del PAS. 3 En los nodos i) Moyobamba, ii) Pucallpa y iii) Alto Manantay , se advirtió que AZTECA alcanzó los valores del indicador DE previstos en los numerales 5.1.2 y 5.1.5 del Anexo 12 del Contrato de Concesión de la RDNFO, luego de haberse descontado los eventos en los cuales dicha empresa acreditó encontrarse dentro de los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, con lo cual, al haberse cumplido con la obligación respectiva, correspondía el archivo de ese extremo del PAS. 4 Aprobada con Resolución Nº 229-2021-CD/OSIPTEL. 5 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 6 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “ Artículo 248 .- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 7 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 8 “Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: a. Función supervisora : comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas (…)” 9 “Artículo 2.- De fi niciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: (…) Supervisión. - Al conjunto de actividades que desarrolla OSIPTEL para verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades supervisadas. La supervisión puede asimismo estar dirigida a veri fi car el cumplimiento de determinado mandato o resolución de OSIPTEL o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada, dentro del ámbito de su competencia.” 10 “Artículo 36.- De fi nición de Función Supervisora La función supervisora permite al OSIPTEL veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSIPTEL o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dicha entidad supervisada ” 11 “Artículo 9.- Supervisión Es el conjunto de actividades que desarrolla el OSIPTEL para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades supervisadas. Asimismo, comprende la veri fi cación del cumplimiento de determinado mandato o resolución del OSIPTEL, dentro del ámbito de su competencia.” 12 Incluye componentes pasivos y activos. 13 Reglamento General del OSIPTEL “Artículo 38.- A fi n de guardar concordancia entre las funciones regulatorias y/o normativas, sujetas a su competencia y la de supervisar los contratos de concesión correspondientes, el OSIPTEL, a través de su Consejo Directivo, deberá emitir opinión previa a la aprobación de los contratos tipo de concesión a ser empleados por el Ministerio para la prestación de los servicios públicos, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los citados contratos, que para tal efecto le remitirá el Ministerio. En caso contrario y vencido el plazo establecido, el Ministerio tendrá por conforme el proyecto de contrato tipo remitido. Estos contratos son revisables cada seis (6) meses. De considerarlo conveniente, el Ministerio podrá solicitar la opinión previa de OSIPTEL sobre cualquier contrato de concesión a ser suscrito por los operadores.” El pronunciamiento, según el caso, incluirá materias referidas al régimen tarifario del contrato, condiciones de competencia y de interconexión, aspectos técnicos, económicos y jurídicos relativos a la calidad y oportuna prestación de los servicios, y a los mecanismos de solución de controversias derivadas de la interpretación y ejecución de los contratos de concesión, así como a las demás materias de competencia del OSIPTEL.” 14 Informes Nº 228-GAL.GPRC.GFS/2013, Nº 240-GAL.GRPC.GFS/2013, entre otros. 15 El arbitraje en curso en el Centro de Análisis y Resolución de Con fl ictos de la PUCP, en el Expediente No. 2810-182-20, que ha iniciado AZTECA contra el MTC, entre las pretensiones formuladas, se encuentra la correspondiente a determinar cómo debe realizarse la medición del indicador de disponibilidad de enlaces, para calcular si es que AZTECA cumple o no los valores objetivos contemplados contractualmente, lo cual también requiere evaluar cómo se acreditarán los eventos de caso fortuito o fuerza mayor. 16 “Artículo 13.- Cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestión contenciosa, que requiera de un pronunciamiento previo, sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración pública, se suspende aquel por la autoridad que conoce del mismo, a fi n que el Poder Judicial declare el derecho que de fi na el litigio. Si la autoridad administrativa se niega a suspender el procedimiento, los interesados pueden interponer la demanda pertinente ante el Poder Judicial. Si la conducta de la autoridad administrativa provoca con fl icto, éste se resuelve aplicando las reglas procesales de determinación de competencia, en cada caso.” 17 “Artículo 108.- Ejecutabilidad de las resoluciones y decisiones del OSIPTEL y suspensión de procedimientos (…) Los órganos del OSIPTEL suspenderán la tramitación de los procedimientos administrativos que ante ellos se siguen sólo en caso que se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestión contenciosa que requiera de un pronunciamiento previo del Poder Judicial.” 18 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 19 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 20 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 2107696-1