NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
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25 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula la Resolución N° 000812- 2022-DNROP/JNE RESOLUCIÓN Nº 2870-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022038452 LIMA - LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 19 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 000812-2022-DNROP/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que dispuso suspender el trámite de solicitud de inscripción de padrón de a fi liados complementarios presentada el 20 de junio de 2022, y devolver dicha solicitud. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado el 14 de junio de 2022 (Expediente Administrativo Nº 0021262), el señor personero presentó ante la DNROP la inscripción y actualización del padrón de a fi liados complementarios de la organización política Partido Morado (en adelante, OP), el cual contiene 200 fi chas de a fi liados, numeradas del 15259 al 15458. 1.2. Con el O fi cio Nº 000583-2022-SC/JNE, del 16 de junio de 2022, la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano observó la mencionada solicitud, razón por la cual se requirió al señor personero que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane las observaciones advertidas, caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud. 1.3. El 20 de junio de 2022 (Expediente Administrativo Nº 0022362-2022), el señor personero presentó su escrito para levantar las observaciones formuladas por medio del Ofi cio Nº 000583-2022-SC/JNE. 1.4. A través de la Resolución Nº 000812-2022-DNROP/ JNE, del 29 de junio de 2022, la DNROP suspendió el trámite de la solicitud de inscripción de padrón de a fi liados complementarios, e indicó que admitir el referido tramite vulneraría la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que establece que la presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), en el marco del proceso de las Elecciones Regionales 2022 (ERM 2022), podría efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. Dicha resolución fue noti fi cada al señor personero el 30 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000812-2022-DNROP/JNE, a fi n de que se declare su nulidad, bajo los siguientes argumentos: a) Se aplicó indebidamente la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley Nº 31357, pues esta se emitió con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las ERM 2022; sin embargo, el padrón de afi liados complementarios no se presentó en el contexto de dicho proceso electoral. b) La DNROP no ha podido identi fi car ninguna regla legal o reglamentaria que impida la presentación de padrón de a fi liados durante el cierre del ROP. c) El artículo 7 de la LOP establece el derecho a incorporar a fi liados en cualquier momento, sin distinguir entre periodo electoral o no electoral, por lo que no puede aplicarse una regla que es exclusiva para las ERM 2022. d) No existe motivación para la suspensión del procedimiento previsto en el artículo 4 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP), tampoco en dicho artículo existe regla expresa que prohíba la presentación de padrones de a fi liados. 2.2. Mediante la Resolución Nº 000835-2022-DNROP/ JNE, del 12 de julio de 2022, la DNROP concedió el recurso de apelación presentada por el señor personero. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece: Artículo 35°. - Organizaciones Políticas Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general. 1.2. El artículo 178 prescribe que, entre otras atribuciones, compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral.[…]. En la LOP 1.3. El artículo 4, sobre el ROP, indica: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. 1.4. El artículo 7 preceptúa lo siguiente: Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La a fi liación del ciudadano es constitutiva. Para la elaboración del padrón de a fi liados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos. El padrón de a fi liados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de a fi liados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).